Comisión No. 4886-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Doce (12) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.653, Apoderada Judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS, solicitado por los ciudadanos JESUS ANGEL ARRIETA GONZALEZ e YVLIN DEL PILAR BARRIOS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.380.536 y 8.501.742, expediente signado con el No. 16.240, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente al ciudadano ALBERTO LEVI SILVA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.002.519, en su carácter de Sub-Gerente de Negocio de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente la apoderada actora, Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, expuso: “A los fines de la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente hasta cubrir la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.764,00) depositadas en la cuenta bancaria cuyo titular sea el demandado de autos, es decir, el ciudadano: JESUS ANGEL ARRIETA GONZALEZ; señalo en este acto para ser embargada ejecutivamente la cantidad que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No. 0008317623, aperturada por el demandado de autos en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL; y a tal efecto, solicito inquiera el notificado sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, y el saldo que presenta en esta fecha”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, inquiere al notificado en este acto sobre lo solicitado, y esta con el carácter acreditado, expuso: “Si existe la cuenta corriente a la que hace referencia el Tribunal en este acto, y en la misma existe un saldo a favor de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.555,60), aperturada a favor del ciudadano JESUS ANGEL ARRIETA GONZALEZ”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.764,00), que se encuentra depositada en la cuenta corriente No. 0008317623, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, expediente No. 16.240. En este estado, el notificado con el carácter acreditado, expuso: “Consigno en este acto cheque de gerencia signado con el No. 04113295, por el monto de la suma embargada en este acto, es decir, TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.764,00), girado en contra de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada y ejecutada”, Este Tribunal recibe en este acto el cheque en referencia, y ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las DOCE Y CINCO meridium (12:05 m), leyéndose y conformes firman.-

La Juez Provisoria

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


LA APODERADA ACTORA:
EL NOTIFICADO:


LA SECRETARIA (A):

ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE