REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Once (11) de Mayo del año dos mil Once (2011), siendo las Doce y cuarenta (12;40) horas de la de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego Calle Obispo Lazo Tercer Piso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de REVISION DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YALILE MARIA CARRUYO QUIVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.854.327, contra el ciudadano EDWIN BENJAMIN VARGAS VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.680.753, a favor de la adolescente y niños: DE AUTOS .- Presente el (la) ciudadano(a):ROGER DEIVIS venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.121 y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: La cantidad equivalente a MEDIO (1/2) MAS UNA CUARTA (1/4) del Salario mínimo mensual, fijado por el Ejecutivo Nacional, del Sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano EDWIN BENJAMIN VARGAS VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.680.753, como Oficial al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia y adicional a la pensión se ordena retener la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, hasta amortizar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) que adeuda por concepto de Pensiones atrasadas. Asimismo, se ordena retener la cantidad equivalente a TRES (03) salarios mínimo.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 15283). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Doce y cincuenta (12:50) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE




ICVR/nlr.
Comisión N° 4913-2011.