COMISION No. 4866-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diez (10) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el N° 85.100 ubicado en la avenida 11, Sector Veritas, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., contra el ciudadano LIONEL ENRIQUE CABRERA GONZALEZ, ambos identificados en expediente No. 2.496-11, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como LIONEL ENRIQUE CABRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 3.951.500, demandado de autos; ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, Se designa perito y depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, presente el demandado, ciudadano LIONEL ENRIQUE CABRERA GONZALEZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.472, expone: “Me doy por emplazado, notificado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, renuncio al termino que me concede la ley para oponerme al decreto intimatorio, y a cualquier recurso que me ampare, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la demandante, Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.600,00), monto que adeudo a la Sociedad Mercantil. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), que me comprometo a cancelar para el día Veinticinco (25) de mayo del presente año, y quedando un monto restante de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,oo), la cual me comprometo a cancelarlos mediante el pago de seis (6) cuotas, mensuales y consecutivas, a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), cada una de ellas pagadera el día Veinticinco (25) de cada mes del presente año, en este sentido la primera (1) cuota será pagadera el Veinticinco (25) de Junio del presente año y las cuotas restante se cancelará los veinticinco (25) de cada mes de forma consecutiva. Expresamente, convengo en que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas en pagar, dará derecho a la ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de ejecutarse bienes muebles e inmuebles de nuestra propiedad, el avaluó lo hará un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expone: “En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago que me hace en este acto el demandado ya identificado en los términos y condiciones establecidas. Solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a cabo la medida que le fuere encomendada, y que sea remitida la presente comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que sea homologado el presente convenimiento aquí realizado por el Tribunal de la Causa y le de carácter de cosa juzgada”. Este Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida que me fue encomendada y ordeno se remita la presente comisión al Tribunal de la Causa a los fines de que homologue el convenimiento aquí celebrado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico Primero No.3501, Alexis Vargas, adscrito a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las Dos minutos de la tarde (02:00 pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR:


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:



El PERITO:




LA SECRETARIA (A)

ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE




Comisión No. 4866-11.-