REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.419-12
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Mayo del año dos mil doce, siendo las 1:00 P.M., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Departamento Legal de P.D.V.S.A., ubicado en el tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio LOUDES ALVARADO y JECSUDY SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 13.976.506, 15.402.093, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 107.509 y 112.541 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil NABOCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Octubre de 2007, bajo el No. 51, Tomo 3-A. Rif. No. J-29398093-3, contra de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, R.S, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt, San Timoteo del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2003, anotada bajo el No. 26, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Rif No. J-31008650-8. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de Avalista de Gestión; a quien el Tribunal le hace saber que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los Créditos que en la Empresa PDVSA le pudiera corresponder a la demandada Sociedad Mercantil “COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, R.S, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt, San Timoteo del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2003, anotada bajo el No. 26, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Rif No. J-31008650-8, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. 1.306.872,50) suma intimada, con la advertencia, de que en la ejecución de la medida no se afecte el interés general, en función del compromiso que dichas asociaciones abiertas y flexibles de derecho cooperativo adquieren con la comunidad. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio LOUDES ALVARADO y JECSUDY SALAZAR, antes identificadas, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre los Créditos que en la Empresa PDVSA le pudiera corresponder a la demandada Sociedad Mercantil “COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, R.S, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt, San Timoteo del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2003, anotada bajo el No. 26, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Rif No. J-31008650-8, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. 1.306.872,50), tal y como fue ordenado en el Despacho Comisorio. ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión y a señalamiento de la parte actora, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, los Créditos que en la Empresa PDVSA, le pudieran corresponder a la demandada Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, R.S, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt, San Timoteo del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2003, anotada bajo el No. 26, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Rif No. J-31008650-8, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. F. 1.306.872,50) suma intimada, con la advertencia, de que en la ejecución de la medida no se afecte el interés general, en función del compromiso que dichas asociaciones abiertas y flexibles de derecho cooperativo adquieren con la comunidad.- Las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en Cabimas. EXP. No. 36.375. Seguidamente el notificado (a) con el carácter antes indicado, Expuso: “1) Se reserva el derecho de verificar si existe, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que sea previa a la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión”. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes en el presente acto. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:30 P.M.-
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A): LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. JUAN PEREZ
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