El día de hoy, 31 de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 2:40 de la Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano NESTOR ENRIQUE CAMPEROS, Titular de la cedula de identidad N° V- 3.454.716 en contra el Ciudadano: ALI RAFAEL BERTY MONTIEL, titular de la cedula de identidad N°V-7.855.244 por ante EL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA Y PARA LO CUAL FUE EXHORTADO ESTE TRIBUNAL.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, Abogado(a):DAYSI ROMERO URRIBARRI, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-5.717.179, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N°83949 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa MAERSK DRILLINGS DE VENEZUELA ubicada en La Avenida Intercomunal sector las Morochas Via Muelle Simón Bolivar municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): KARIN PEÑA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-14.493.037 -En su carácter de: coordinadora legal de la empresa MAERSK DRILLINGS DE VENEZUELA.- En este estado presente el(la) apoderado(a) actor(a), abogado(a) DAYSI ROMERO URRIBARRI, antes identificado(a) expuso: “Señalo al Tribunal para que sean Embargadas Preventivamente las Cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES que le puedan corresponder a el ciudadano ALI RAFAEL BERTY MONTIEL, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa MAERSK DRILLINGS DE VENEZUELA, todo de conformidad con la escala contenida en el articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta cubrir la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 11.812,50)-