REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5085
En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle estrella de oro, callejón Trujillito, N° 29, en la población de Bachaquero del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ ARROYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.842, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano GREGORY ROBERT RODRIGUEZ a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) seguido por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.842, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano GREGORY ROBERT RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana LESBIA JOSEFINA MALDONADO UMBRIA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana LESBIA JOSEFINA MALDONADO UMBRIA titular de la cedula de identidad N° V-9.317.510, en su condición de parte demandada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.936.expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 36.000,00), mas los honorarios profesionales decretados por el tribunal de la causa; de la siguiente manera: A partir del día treinta (30) de mayo del presente año puedo comenzar a cancelar cuotas mensuales de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), hasta completar el monto antes mencionado. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado, expuso; Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en las condiciones mencionadas. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, que homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta conste en el mismo el cumplimiento de la obligación.