REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5113
En horas de Despacho del día de hoy treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Las Guabinas, entre calle Zulia y Max Garcia, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de los abogadas en ejercicio, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, ISMAEL FERMIN RAMIREZ y TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 7.640, 63.981 y 107.092, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por el ciudadano TOMAS FERMIN RAMIREZ en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A VENEZOLANA DE PINTURAS en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA Y PINTURA EL GALLO PELON, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano AUDIO ANTONIO ATENCIO MILLANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.218.545, quien manifestó ser representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL FERREPINTURAS Y VARIEDADES “EL GALLO PELON”, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.620, expone: Me opongo formalmente a la practica y ejecución de la medida, ya que a la Sociedad mercantil a la cual se hace referencia como bien lo indica el despacho esta domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y de ninguna forma se corresponde con la dirección ni la empresa donde se encuentra constituido el tribunal, Sociedad mercantil Ferrepinturas y variedades el Gallo Pelón C.A, sociedad esta debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 14 de Enero de 2011, e inscrita bajo el Nro 49, tomo 1-A trimestre primero, del año 2011, que muestro en original ad efectum videndi y consigno copia simple del mismo, y de esta forma demostrar fehacientemente, que no se puede practicar dicha medida, por cuanto la sociedad mercantil a la que se refiere la comisión Nro 00005113, ferretería y pinturas el Gallo Pelón C.A, no esta constituida en esta dirección, sino la Sociedad Mercantil antes nombrada, así como también consigno, para que sea verificado por ante este tribunal ticket fiscal expedido por la maquina registradora con memoria fiscal y describo a continuación Seniat, ferrepinturas y variedades el gallo pelon C.A, carretera H entre c Zulia y Max G, Cabimas estado Zulia, Rif j30907610-08, caja abierta N° Comp.NF, 31/05/11 y que consigno en este acto como prueba de que no es la firma comercial, en la que se pretende hacer el embargo preventivo, y en fundamento a ello es que se realiza la formal oposición, igualmente consigno en original recibo de servicio publico, expedido por el instituto municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Cabimas, (IMAUCA), N° de control 00-420333, seria A factura N° 2283, donde se establece que el cliente es Ferrepinturas y variedades El Gallo Pelon C.A, para que surta los efectos legales consiguientes para demostrar que no es la empresa a la que se pretende embargar. Por consiguiente solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva abstenerse de practicar dicha medida con los alegatos en este acta plasmados. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte demandante, ya identificados, quienes exponen: Vista la exposición anterior del notificado y su abogado asistente, a reserva de la fundamentacion que haremos en la oportunidad correspondiente, insistimos al tribunal de la causa, que el sitio donde se encuentra constituido el tribunal, corresponde al lugar indicado como dirección de las letras y dirección donde nuestra representada ha venido efectuando en forma periódica y persistente el cobro de las documentales fundamentales de la acción, de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA Y PINTURA EL GALLO PELON, C.A, con la circunstancia sobrevenida al momento del traslado y constitución del tribunal en el sitio, de que el notificado quien coincidencialmente es accionista de la obligada, pretende en forma furtiva burlar la obligación ante nuestra representada, mediante la simulación planteada con la constitución de una compañía que dice llamarse ferrepinturas y variedades el gallo pelon C.A, y que en ella se puede constatar, contrastándolo con el registro evidenciando al tribunal que su constitución se hizo al escaso vencimiento de las cambiales objeto del presente juicio de cobro de bolívares, así como que tanto en el registro de comercio de la obligada principal de la presente acción como en el registro antes citado presentado al tribunal, son coincidentes sus accionistas donde se evidencia la intencionalidad de la simulación al pretender dar sin solución de continuidad actividad al fondo de comercio que es el deudor principal de nuestra representada, a través de su razón social antes identificada. Así mismo y por considerar que en estos momentos no son los oportunos para la práctica de la presente medida, solicito al tribunal se sirva abstenerse de dicha práctica, reservándonos el derecho de solicitar al tribunal ejecutor nueva oportunidad.