REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5105.
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2.011), siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector las cinco bocas, avenida oriental calle Rafael Urdaneta, casa N° 211, en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio DEISY LANDER MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.086, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio GRUPO FIRSTEX, C.A a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) seguido por la abogada en ejercicio DEISY LANDER MORENO, como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio GRUPO FIRSTEX, C.A , en contra de la ciudadana LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana LESBIA PEREZ DE FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.661.207, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELA DEL VALLE SANCHEZ D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.124.170. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso; Me reservo el derecho de ejecutar a la demandada señora, LESBIA PEREZ DE FARIAS, por cuanto el embargo recaía sobre un terreno propiedad de la demandante y por cuanto existe una prohibición temporal en donde los jueces ejecutores no pueden proceder a ejecutar inmuebles y sobre el terreno en cuestión están construidas dos viviendas Y una vez sea suspendida dicha temporalidad del TSJ, procederé al embargo Ejecutivo del terreno.