REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5109
En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede del Sociedad Mercantil Comercial Mota, S.A, ubicado en la calle el Rosario en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio, IRIS VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.456, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA CONSERVATIVA DE PROHIBICION DE INNOVAR, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ contra la ciudadana ELAINE DEL CONSUELO MOTA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al DOUGLAS JOSE MOTA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.636.028, en su condición de Directivo de la Sociedad Mercantil Comercial Mota, S.A.. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: Solicito al tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida antes mencionada, decretada por el tribunal de la causa.