REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001495
ASUNTO : OJ01-X-2011-000020
Ponente: YOLANDA CARDONA MARIN
Vista la INHIBICIÓN PLANTEADA POR MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, titular de la cédula de identidad Nº.- V-13.044.556, actualmente Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:
PRIMERO: El Juez Inhibido motiva en su acta de incidencia lo siguiente:
“…En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en abril de este mismo año, pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2010-001495, donde aparece como Imputado el ciudadano Gonzalo Partidas Solis, Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nª 1.732.162, nacido en fecha 15-11-1941, de 68 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil Casado y residenciado en la Calle El Cristo, Residencias Hippocampus, La Caranta, Apartamento A-008, Pampatar, estado Nueva Esparta. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2010-001495, en virtud de haberse materializado la respectiva Orden de Captura librada por este mismo Tribunal encontrándome de Guardia en el Tribunal Tercero de Control y realizando la respectiva Audiencia especial de Presentación según lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que posteriormente fue remitido nuevamente este asunto penal en virtud de la recusación ejercida en contra del Abg. Alejandro Chirimelli Juez Primero de Control para ese momento procesal, conociendo y emitiendo pronunciamiento Judicial en el presente asunto y en atención a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera remito copia Certificada de la Audiencia Especial de presentación celebrada en fecha Dieciocho (18) de abril de Dos Mil Diez (2010).…” (Sic)
SEGUNDO: El Juez inhibido en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. El inhibido, anuncia prueba documental que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-P-2010-001495, seguido contra del ciudadano GONZALO PARTIDAS SOLIS, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos.
TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace el Juez Inhibido están ajustadas a derecho.
Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.
Los obradores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
Una de las singularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, que 0significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado el Juez inhibido, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer el asunto Nº OP01-P-2010-001495 y antes de ser recusado,
interpone la incidencia basada en el artículo 86, numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el ciudadano Juez Manuel Guillen, al plantear su inhibición, establece expresamente:
“…me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en abril de este mismo año, pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2010-001495, donde aparece como imputado el ciudadano GONZALO PARTIDAS SOLIS. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2010-001495, en virtud de haberse materializado la respectiva Orden de Captura librada por este mismo Tribunal encontrándome de Guardia en el Tribunal Tercero de Control y realizando la respectiva Audiencia especial de Presentación según lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que posteriormente fue remitido nuevamente este asunto penal en virtud de la recusación ejercida en contra del Abg. Alejandro Chirimelli Juez Primero de Control para ese momento procesal, conociendo y emitiendo pronunciamiento Judicial en el presente asunto y en atención a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición…
Del contenido de su exposición, esta Alzada considera que siendo un Juez que dirige una misma instancia (Juez de Control), puede conocer el presente asunto signado con el N° OP01-P-2010-001495, donde aparece como imputado el ciudadano GONZALO PARTIDAS SOLIS; además para el Juez de Control hay normas especificas, como lo establecido en el artículo 106 de la Ley Adjetiva Penal; caso contrario sería si se encontrase en la fase de Juicio Oral y Público y hubiese emitido opinión en el Asunto en la fase de Control, entre ellos habiendo ordenado el pase a juicio.
Por ello el planteamiento del Juez Inhibido en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, no se encuentra ajustada a derecho, por lo tanto se declara Sin Lugar de la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la cual planteó de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce el asunto principal.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Integrante Presidente de Sala
YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala (Ponente)
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala
SECRETARIA DE SALA
MIREISI MATA LEÓN
Asunto OJ01-X-2011-000020.-
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