REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001252
ASUNTO : OJ01-X-2011-000018

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la INHIBICIÓN PLANTEADA POR MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, titular de la cédula de identidad Nº.- V-13.044.556, actualmente Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: El Juez Inhibido motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“Revisada como ha sido el presente Asunto Nº OP01-P-2011-001252, seguido en contra de los acusados NUBIA ALEJANDRA DE LOS ANGELES OCHOA, SAMUEL DARIO SEGNINI GUERRERO y CARLOS ALFREDO CHACON SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal; se evidencia de las actas procesales, que la VICTIMA está representada por el ciudadano HERNAN LINARES, quien es abogado en ejercicio y padre del occiso. Ahora bien, considero que en el presente caso, me encuentro incursa dentro de la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, me INHIBO del conocimiento de la presente causa signado con el N° OP01-P-2011-001252, por cuanto en momentos en que me encontraba ejerciendo el cargo de secretaria del Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, fui objeto de denuncias infundadas y de improperios por parte de la referida defensa, por ante la Jefatura de los Servicios Judiciales, por lo que me encuentro incursa dentro de la causal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal circunstancia hoy día comprometen mi capacidad subjetiva, y en consecuencia, estimo que debo separarme de la presente causa por encontrarme incursa en una (01) causal de inhibición, ya que se encuentra comprometida mi capacidad subjetiva, para conocer de la audiencia preliminar, ya que me encuentro prejuzgada para decidir con una total imparcialidad. Aunado ello, refiero en la presente acta que en fecha doce (12) de enero de 2003, la Corte de Apelaciones de este Estado, con ponencia de la Dra. Virginia Berbin Obando, recomendó que en lugar de inhibirme debiera de presentar formal excusa, cuyo sujeto procesal sea el ciudadano HERNAN LINARES, por cuanto los alegatos objetos de la inhibición han sido objeto de pronunciamientos en reiteradas oportunidades por la Corte de Apelaciones de éste Estado. En consecuencia, en razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificado la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las funciones como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del este Circuito Judicial Penal, corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la imparcialidad, y aún estando ajustada a derecho. A los fines de evitar retardo procesal, se acuerda remitir la presente a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución de la presente causa a otro Tribunal de la misma categoría en salvaguarda de la tutela judicial efectiva. …” (Sic)


SEGUNDO: El Juez inhibido en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. El inhibido, anuncia prueba documental que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-P-2011-001252, seguido contra los ciudadanos NUBIA ALEJANDRA DE LOS ANGELES OCHOA GONZÁLEZ; SAMUEL DARIO SEGNINI GUERRERO donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace el Juez Inhibido están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los obradores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las singularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado el Juez inhibido, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer el asunto Nº OP01-P-2011-001252 y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello el planteamiento del Juez Inhibido en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por el Juez de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el numeral 7 del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Y es procedente en este caso en particular, debido a que el Jurisdicente inhibiente, utilizó los mismos elementos de convicción, tanto en asunto OP01-P-2010-001252 (Audiencia Preliminar) como en el asunto N° OP01-P-2010-004652 (Audiencia de Presentación). ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Y en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce el asunto principal.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Integrante Presidente de Sala


YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala (Ponente)

SECRETARIA DE SALA

MIREISI MATA LEÓN
Asunto OJ01-X-2011-000018.-
3:11 PM