REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 06 de mayo de 2011.-
200º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DORANA MARRUGO QUINTANA y MORELBA JOSE ROJAS MATA, venezolanas, mayor de edad, identificadas con las cédulas de Identidad Nro. V-8.393.584, y 18.940.119 y quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo, que si conocieron a la decujus CARMEN MARIA LUNA, asimismo, manifestaron que la decujus falleció en la fecha indicada en la solicitud, de igual manera aseguraron que la decujus no tuvo otros hijos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus CARMEN MARIA LUNA, a los ciudadanos LUISA MERCEDES LUNA, JESUS MANUEL LUNA, MARITZA DEL CARMEN LUNA, JOSE LUIS LUNA, RAUL JOSE LUNA, ARISTIDE JOSE LUNA y CARMEN JULIA LUNA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nro. V- 2.830.244, V- 2.833.869, V-2.833.850, V-4.649.315, V-4.653.158, V-4.653.159 y V-5.479.085, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.---------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,
autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ---------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 06-05-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011- , siendo las 9:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2011-1873.
Luisa.