REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticinco de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°.-
Visto el desistimiento de la acción efectuado en fecha (24/05/2011), por la Abogada en ejercicio GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-4.084.962 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.13.918, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial CONDOMINIO VILLAVEL; en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), incoara en contra de la sociedad Mercantil VILLAVEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05/06/1996, bajo el Nro. 1233, Tomo IV, Adicional 24; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución de los instrumentos acompañados al libelo de demanda, dejando en su lugar copia certificada de los mismos por haber sido suministradas las copias simples para su elaboración, autorizándose para ello a la ciudadana YENNIFER V. SOTO V., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-13.968.487, asistente de este Tribunal. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1694.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-794.-