REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticuatro (24) de mayo de 2011.
200º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 30-09-2009, por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO JOSÉ GODOY MAYER, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad Nro. V- 15.020.585 y MARIANA ALEJANDRA DE OCA QUINTANA, de venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-16.299.099, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.461, ----------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12-09-2009, por ante la Registro Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal en la calle 2 con avenida Bolívar, primera etapa de la Urbanización Jorge Coll, casa Nro 34, anexo 1, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.--------------------------
Posteriormente en fecha 18-05-2011, comparecen los ALEJANDRO ALBERTO JOSÉ GODOY MAYER, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad Nro. V- 15.020.585 y MARIANA ALEJANDRA DE OCA QUINTANA, de venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-16.299.099, respectivamente, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO JOSÉ GODOY MAYER, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad Nro. V- 15.020.585 y MARIANA ALEJANDRA DE OCA QUINTANA, de venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-16.299.099; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 30-09-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO JOSÉ GODOY MAYER, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad Nro. V- 15.020.585 y MARIANA ALEJANDRA DE OCA QUINTANA, de venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-16.299.099, respectivamente.------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de septiembre de 2009, según acta inserta bajo el Nro. 96, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.------------------------------------------------------------------------------ PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 24-05-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2011-796 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2009-1552.
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