REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciocho (18) de mayo de 2011.
200º y 151º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 25-01-2010, por los ciudadanos BRANDO STEWAR ALARCON RAMIREZ y LORENA SOLANGE GUTIERREZ ARTECA, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V- 11.021.877 y V- 14.962.565, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios LUIS ARTURO MATA ORTIZ y MARIA ANTONIETA BELEN HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.424 y 47.011, respectivamente---------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 27-08-2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su domicilio conyugal en la Calle La sardina, Residencias Archipiélago Garden, Torre “A” piso 7, apartamento A-7-2, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y Bienes. Este Tribunal en fecha 25-01-2010, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.----------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 01-02-2011, comparece el ciudadano BRANDO STEWAR ALARCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.021.877, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA BELEN HIDALGO y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes decretada por este Juzgado en fecha 25-01-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-02-2011, el Tribunal dicto auto ordenando la citación de la ciudadana LORENA SOLANGE GUTIERREZ ARTECA, a los fines de que alegara lo concerniente a la solicitud realizada por el ciudadano BRANDO STEWAR ALARCON RAMIREZ.------------------------------------------------------------------
En fecha 28-03-2011, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana LORENA SOLANGE GUTIERREZ ARTECA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-05-2011, el Tribunal ordeno realizar computo por secretaria de los días de despachos transcurridos a los fines de verificar la comparencia de la ciudadana LORENA SOLANGE GUTIIEREZ, y visto el resultado del mismo se pronunciaría con la conversión en divorcio solicitada en fecha 01-2-2011.-------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano BRANDO STEWAR ALARCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.021.877; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 25-01-2010, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges y que asimismo, el referido ciudadano concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes realizada por los ciudadanos BRANDO STEWAR ALARCON RAMIREZ y LORENA SOLANGE GUTIERREZ ARTECA, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V- 11.021.877 y V- 14.962.565, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo , Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 27-08-2004, según acta inserta bajo el Nro. 89, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 18-05-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-789 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2010-1604.
Luisa.
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