REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 10 de mayo de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha (05/05/2011), por el Abogado en ejercicio JUAN ALBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad nro. V-2.942.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.13.752, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-12.221.266, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), siguió en contra de la ciudadana GLENDA GALINDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, identificados con la cédula de Identidad nro. V-10.481.748; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28/04/2011, la cual recayó sobre un inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con la letra y número B-1-1, ubicado en el Nivel 1 de la Torre “B”, que forma parte del Conjunto Residencias Cañaveral, situado en la Parcela Nro. 7, del Sector “J” de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que presenta una superficie de ochenta y tres metros cuadrados (83,00 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación principal con baño, dos habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, lavadero y balcón aproximadamente de tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (3,60 m2); y sobre un puesto de estacionamiento identificado con la letra Nro. B-1-1- y presenta un jardín común de uso exclusivo del apartamento nro. B-1-1, y cuyos linderos particulares son: Por el Noreste: Con el Núcleo de circulación y distribución; por el Sureste: Con fachada Sureste de la Torre “B”; por el Suroeste: Con el Apartamento distinguido con la letra y números B-1-2; y con el Noroeste: Con fachada Noroeste de la torre B y Pasillo de Circulación; y, un maletera identificado con el Nro. 6, que forma parte del Conjunto Residencias Cañaveral, el cual se describe a continuación: Maletera Identificado con el Nro. 6, ubicado en el Nivel 1 de la Torre B y el mismo presenta una superficie aproximada de un metro cuadrado con treinta y ocho centímetros cuadrados (1,38 M2) y está conformado dentro de los siguientes linderos: Noreste: Maletero Nro. 7; por el Sureste: Con pasillo de Circulación; Por el Suroeste: Con Fachada Suroeste de la Torre B; y por el Noroeste: Con fachada Noroeste de la Torre B. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente. Asimismo, vista la solicitud de devolución del instrumento fundamental de la acción acompañado al libelo de la demanda y que se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal, se acuerda su devolución a la parte actora. Cúmplase. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro El Secretario,
Exp. N° 11-1785.- Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-784.-