REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 10 de MAYO de 2011.
200º y 152º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 02/12/2010 por el ciudadano ANIBAL MILLAN MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-10.200.725, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.425, mediante la cual consigna en un folio útil, transacción extrajudicial celebrada entre su persona y la ciudadana CARMEN ELENA GARCÍA CORASPE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-4.685.367, parte demandada; el Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles le imparte la homologación a la transacción realizada por las partes y ordena proceder como sentencia en autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 262 del código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2009-1480.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-782.-
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