JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
201° Y 152°

Por cuanto en fecha 06 de Mayo de 2011, fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.668, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y en el artículo 4 de dicho decreto, se establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto- Ley
“Los Procesos Judicales o Administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continurán su curso”
En consecuencia y vista la normativa anteriormente transcrita, por cuanto la presente causa tiene como motivo un Juicio de Desalojo Arrendaticio, cuya figura jurídica se encuentra dentro de los supuestos señalados en la norma mencionada, por cuanto contempla la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, acuerda suspender el trámite de la misma, hasta tanto las partes no cumplan previamente con el procedimiento administrativo establecido en la normativa legal antes comentada. ASI SE DECIDE.
La Juez Provisoria

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ABG. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO.

LA SECRETARIA

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ABG. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
Exp n° 450-10
MHS/AFdV