REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 152°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRY JOSE DIONISIO VELASQUEZ y LIZCARY DEL VALLE GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.111.109 y V-15.422.164, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Mari Verly Sotillo Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.446.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Dos (2.002), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 21, folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42), del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.002, así mismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Juan Bautista, casa sin N°, calle Las Flores, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión conyugal no procrearon hijo alguno; que desde el 18 de Febrero del año 2004 se separaron de hecho y no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 29/03/2011, (f.1 al 3), comparecen los ciudadanos HENRY JOSE DIONISIO VELASQUEZ y LIZCARY DEL VALLE GONZALEZ FERRER, asistidos por la abogada Mari Verly Sotillo Pino, Inpreabogado N° 109.446, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 31/03/2011, (f. 5), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 04/04/2011, (f. 6), comparece el ciudadano HENRY JOSE DIONISIO VELASQUEZ, asistido por la abogada Mari Sotillo, plenamente identificados y solicita: se libre la Notificación de ley al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual consigna las copias simples necesarias.
En fecha 06/04/2011 se libra Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25/04/2011, (f. 7) comparece la abogada ANGELICA PERÉZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: HENRY JOSE DIONISIO VELASQUEZ y LIZCARY DEL VALLE GONZALEZ FERRER, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRY JOSE DIONISIO VELASQUEZ y LIZCARY DEL VALLE GONZALEZ FERRER, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Primero (01) de Febrero del año 2.002, según consta en acta anotada bajo el N° 21, folios cuarenta y uno y cuarenta y dos de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.002 y que son llevados actualmente por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que no procrearon hijo alguno durante la unión matrimonial.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos HENRY JOSE DIONISIO VELASQUEZ y LIZCARY DEL VALLE GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.111.109 y 15.422.164, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
En esta misma fecha 13/05/2011, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
Expediente N° 466-11
MHS/AFDV/airiam.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Quien suscribe: Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, en Tres (03) folios útiles, son traslado fiel y exacto de Sentencia, la cual corre inserta al Expediente N° 466-11, en el juicio que por DIVORCIO (Artículo 185-A), siguen por ante este Juzgado los ciudadanos: HENRY JOSE DIONISIO VELASQUEZ y LIZCARY DEL VALLE GONZALEZ FERRER.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En San Juan Bautista, a los Trece días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 200° y 152°. Conste.
LA SECRETARIA.-
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