REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 152°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICENTE DE TEBA TASSA y PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.669.264 y V-10.202.096, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Randall Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 42, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999, así mismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle El Dátil, Sector Simón Rodríguez, casa sin número, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión conyugal no procrearon hijo alguno; que desde el mes de Febrero del año 2003 se separaron de hecho y no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 21/03/2011, (f.1 al 6), comparecen los ciudadanos VICENTE DE TEBA TASSA y PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, asistidos por el abogado Randall Marcano, Inpreabogado N° 67.438, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 23/03/2011, (f. 8), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 30/03/2011, (f. 9), comparece el ciudadano VICENTE DE TEBA TASSA, asistido por el abogado Randall Marcano, plenamente identificados y expone: siendo la oportunidad procesal solicita la Notificación de ley al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual consigna las copias simples necesarias.
En fecha 04/04/2011 se libra Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25/04/2011, (f.10) comparece la abogada ANGELICA PERÉZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: VICENTE DE TEBA TASSA y PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICENTE DE TEBA TASSA y PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha Diez (10) de Diciembre de 1.999, según consta en acta anotada bajo el N° 42, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1999 y que son llevados actualmente por ante el Registro Civil Aguirre-Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que no procrearon hijo alguno durante la unión matrimonial.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la Unión Conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil, deberán acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil, para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que la comunidad se liquida luego de disuelto el vínculo matrimonial. Así se declara.

Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos VICENTE DE TEBA TASSA y PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.669.264 y 10.202.096, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ


En esta misma fecha 13/05/2011, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ






Expediente N° 464-11
MHS/AFDV/airiam.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.







Quien suscribe: Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, en Tres (03) folios útiles, son traslado fiel y exacto de Sentencia, la cual corre inserta al Expediente N° 464-11, en el juicio que por DIVORCIO (Artículo 185-A), siguen por ante este Juzgado los ciudadanos: VICENTE DE TEBA TASSA y PRAGEDES DEL VALLE BOADAS.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En San Juan Bautista, a los Trece días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 200° y 152°. Conste.


LA SECRETARIA.-
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