República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 02 de mayo de 2011.

201º y 152º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MONTOLMO y GLADYS RODRIGUEZ DE MONTOLMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-8.399.163 y V-4.048.878, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA ESTHER GONZALEZ ANDARCIA y GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.419.767 y V-10.197.446, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.616 y 62.668, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LISBETH OBREGON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.197.835, de este domicilio.

No acredito: Abogado.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 09-03-2011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoado por los ciudadanos ARMANDO MONTOLMO y GLADYS RODRIGUEZ DE MONTOLMO, contra la ciudadana LISBETH OBREGON SANCHEZ.-
En fecha 10-03-2011, comparece la abogada en ejercicio, MARIA ESTHER GONZALEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.616, parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 16-03-2011, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana LISBETH OBREGON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.197.835, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 17-03-2011, comparece la parte actora y consigna los emolumentos a los efectos de que el alguacil de este despacho practique la citación respectiva. En la misma fecha, comparece el ciudadano José Chong, en su carácter de Alguacil de este Despacho, y deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora, para los fotostatos correspondientes a la compulsa y el traslado para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 18-03-2011, el Tribunal deja constancia de haber librado la correspondiente compulsa.-
En fecha 31-03-2011, comparece el ciudadano José Chong, en su carácter de Alguacil de este Despacho, y consigna diligencia con recibo firmado por la demanda LISBETH OBREGON SANCHEZ.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estando dentro del lapso para decidir este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
Alega la actora en su libelo de demanda la existencia de varios contratos de arrendamiento que unía a las partes, cuyo plazo de duración convencional y su prorroga legal expiraron el día 01de enero de 2011, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 3-B, situado en el Edificio Santa Maura, ubicado en la Avenida 4 de Mayo con Calle Jesús María Patiño de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por lo que demandaron a la arrendataria para que cumpliera con su obligación de entregar el inmueble arrendado, libre de personas y bienes, basando su pedimento en el supuesto de hecho contenido en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167, del Código Civil, en los artículos 38 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estima la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Por último anexa a su libelo de demanda las siguientes documentales:
Marcada “A”: Original del mandato que acredita su representación.
Marcados “B, C, D, E, F, y G”: Originales de los Contratos de Arrendamiento suscrito entre las partes, cuyo cumplimiento demanda.
Marcado “H”, Original de Carta de Finalización de contrato.

Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO ello presupone que la carga de la prueba la tenía la Demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el hecho extintivo de la obligación reclamada.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que el demandado inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada LISBETH OBREGON SANCHEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, interpuesta por los ciudadanos ARMANDO MONTOLMO y GLADYS RODRIGUEZ DE MONTOLMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-8.399.163 y V-4.048.878, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana LISBETH OBREGON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.197.835, de este domicilio. En consecuencia, se ordena a la demandada LISBETH OBREGON SANCHEZ, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 3-B, situado en el Edificio Santa Maura, ubicado en la Avenida 4 de Mayo con Calle Jesús María Patiño de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Dos días del mes de Mayo Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 1.656-11
Sentencia Definitiva.