REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID JOSE CASTELIN y EMILIA JOSE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.399.460 y Nº 8.381.400 respectivamente, asistidos por la abogada, MARY VELASQUEZ GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 32.275.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 13 de Enero de 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 4, folios 7 al 8, del año 1.981, cual cursa en autos del folio 07 al vuelto del 10; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rose, sector 1, vereda 3, Nº 14 del Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres ELIUD JOSE, ALEXANDER DEL JESUS, EMILY DEL JESUS y DAVID ELIUD, quienes son a la fecha mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.422.054, Nº 15.422.053, Nº 18.400.167 y Nº 19.115.334 respectivamente. Que desde el 12 de Abril de 1.991, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 10-02-2011, dándosele entrada bajo el Nº 2011-2849.
En fecha 09-03-2011, los solicitantes consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
Por auto de fecha 11-03-2011, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 25-04-2011, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha.
En fecha 28-04-2011, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y manifestó su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, DAVID JOSE CASTELIN y EMILIA JOSE MILLAN, que procrearon cuatro (4) hijos durante la unión conyugal, los cuales a la presente fecha son mayores de edad, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID JOSE CASTELIN y EMILIA JOSE MILLAN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13 de Enero de 1.981, por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 4, folios 7 al 8, del año 1.981, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los nueve (9) días del mes de Mayo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
DRA. IXORA DIAZ MONTANER.
NOTA: En esta misma fecha (09-05-2011), siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU. Exp. Civil No. 11-2849.-
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