REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.-PARTE ACTORA O SOLICITANTE: VICENTE OCTAVIO ANTONELLI ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.902.415, domiciliado en el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
1.1-ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil.
Expone el solicitante, que consta en el acta de nacimiento Nº 861, asentada al folio 167 de los Libros de Registro Civil del año 1.958, llevados por el Registro Civil del Municipio Upata del Distrito Piar del Estado Bolívar, la cual anexa marcada “A”, que el ciudadano VICENZO ANTONELLI D AMBROSIO, quien era italiano, mayor de edad, y quien fuera su padre, lo presento como su hijo, y luego la ciudadana HOLANDA DEL VALLE ZAMORA DE ANTONELLI, con cedula de identidad Nº 766.184, lo reconoció como su hijo, tal y como consta de la copia certificada del acta de nacimiento descrita.
Que es el caso que contrajo matrimonio con la ciudadana ADARSIA JOSEFINA MALAVE, quien es venezolana, mayor de edad y con la cual procreo dos (2) hijos, que llevan por nombres VICENTE OCTAVIO, quien nació en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 16-12-1.985, según consta de Acta de Nacimiento Nº 551: y OCTAVIO ALEJANDRO, quien nació el 5-10-1.984, en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según Acta de Nacimiento Nº 1.667, las cuales acompaño en copia certificada.
Que es el caso, que al momento de la presentación de sus hijos VICENTE OCTAVIO y OCTAVIO ALEJANDRO, ya identificados por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fue escrito su segundo apellido de manera errónea, es decir se escribió VICENTE OCTAVIO ANTONELLI GIL, siendo lo correcto VICENTE OCTAVIO ANTONELLI ZAMORA.
Por ello acude acta autoridad par que de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, proceda a la rectificación de las actas de nacimientos Nº 551 del año 1.986, de su hijo VICENTE OCTAVIO ANTONELLI MALAVE; y Nº 1.667 del año 1.984, de su hijo OCTAVIO ALEJANDRO.
Recibida por distribución en fecha 01-02-2011, se le dio entrada bajo el Nº 2011-2844.
En fecha 08-02-2011, el solicitante consigno los recaudos que sustentan su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 11-02-2011, el Tribunal ordeno al solicitante consignar las copias de la cedulas de sus hijos.
En fecha 15-02-2011, el solicitante consigno las copias de la cedulas de sus hijos.
El Tribunal la admitió en fecha 16-02-2011, ordenando seguir el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación del Ministerio Público, y la publicación de un cartel.
En fecha 02-03-2011, la parte solicitante consigno las copias necesarias para la notificación del Ministerio Público.
En fecha 02-03-2011, se libro boleta de notificación para el Ministerio Público.
En fecha 15-03-2011, la parte actora consigno un ejemplar del Diario El Universal de fecha 04-03-2011, en el cual se realizo la publicación que consta en la página PUBLICIDAD 3-3.
En fecha 15-03-2011, el Alguacil consigno Boleta de Notificación, firmada por la ciudadana DARIA CARRILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 30-03-2011, el Tribunal dicto auto abriendo a pruebas el presente procedimiento y ordeno la citación del Ministerio Público.
En fecha 25-04-2011, el Alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS.-
Junto a la solicitud la parte actora consigno las siguientes documentales:
- En copia certificada, acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolívar, correspondiente a VICENTE OCTAVIO ANTONELLI, la cual esta inserta bajo el Nº 861, Folio 167 del Libro Civil de Nacimientos Nº 3 del año 1958, la cual cursa en autos del folio 10 al 11. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En copia certificada, acta de nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente a OCTAVIO ALEJANDRO, la cual esta inserta bajo el Nº 1.667, al vuelto del Folio 312, del año 1984, la cual cursa en autos al folio 12. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En copia certificada, acta de nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente a VICENTE OCTAVIO, la cual esta inserta bajo el Nº 551, al Folio 464, del año 1986, la cual cursa en autos al folio 12. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas, se observa que ciertamente al momento de identificar al padre de OCTAVIO ALEJANDRO y VICENTE OCTAVIO, se incurrió en el error material de que el mismo se llamaba “VICENTE OCTAVIO ANTONELLI GIL”, siendo lo correcto “VICENTE OCTAVIO ANTONELLI ZAMORA”. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que las actas que se pretenden rectificar y que consiste en las actas de nacimiento de los ciudadanos OCTAVIO ALEJANDRO y VICENTE OCTAVIO ANTONELLI MALAVE, llevada al efecto por ante Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, insertas bajo el Nº 1.667, al vuelto del Folio 312, del año 1984 y bajo el Nº 551, al Folio 464, del año 1986, respectivamente, ciertamente se asentó por error el segundo apellido del padre de manera equivocada, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia se ordena rectificar o corregir las precitadas actas en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos OCTAVIO ALEJANDRO y VICENTE OCTAVIO ANTONELLI MALAVE, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, insertas bajo el Nº 1.667, al vuelto del Folio 312, del año 1984 y bajo el Nº 551, al Folio 464, del año 1986, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dichas actas de la siguiente manera: donde se lee: “VICENTE OCTAVIO ANTONELLI GIL”, debe decir “VICENTE OCTAVIO ANTONELLI ZAMORA”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en las actas de nacimiento insertas bajo el Nº 1.667, al vuelto del Folio 312, del año 1984 y bajo el Nº 551, al Folio 464, del año 1986, respectivamente, de los libros respectivos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE A LOS FUNCIONRIOS RESPECTIVOS.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los cinco (5) días del mes de Mayo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ







NOTA: En esta misma fecha 05-05-2011, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,







LJIU
Exp. Civil No. 11-2844.