REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 26 de mayo de 2011.
201° y 152°
Visto el anterior escrito de fecha 23-05-2011, suscrito por los ciudadanos, ALFONSO PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.961.436, de este domicilio, quien actúa a titulo personal y como Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS PREZIOSI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-06-2004, bajo el N° 22, Tonmo 19-A, y como Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS DAPRE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30-07-2008, anotada bajo el Nº 46, Tomo 38-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RONNIE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.273, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio RAFAEL STERLING y PENELOPE MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.498 y 112.463, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LILIANA FERGIONE, GINA PREZIOSI, IDA PREZIOSI y JOSE DAVID PREZIOSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.181.565, V-6.511.351, V-6.511.350 y V-13.801.095, respectivamente, en su carácter de parte actora en el juicio COBRO DE DIVIDENDOS, mediante la cual celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código del Procedimiento civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el presente juicio. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LASECRETARIA TEMPORAL
ABG. IXORA LOURDES DÍAZ
AP*/Exp. 11-2856.