REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 18 de mayo de 2011.
201° y 152°
Visto el DESITIMIENTO de fecha 13-05-2011, el cual riela al folio (120), del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio JORGE A. GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el N° 29, Tomo 18-A, quien funge como administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA MORENO, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-06-1990, bajo el N° 10, folios 60 al 105, Protocolo Primero, Tomo 20, posteriormente en fecha 07-09-1995, registrado bajo el N° 11, folios 49 al 89, Protocolo Primero, Tomo 18 y posteriormente en fecha 29-12-1997, registrado bajo el N° 41, folios 417 al 488, Protocolo Primero, Tomo 24, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. IXORA LOURDES DIAZ
LJIU/ILD.-
Exp. Civil No. 10-2820.