REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.223.058 y Nº V- 14.282.357 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LISMELDYS CISNEROS SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.389.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Abril de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.223.058 y Nº V- 14.282.357 respectivamente.
Narra los referidos solicitantes que en fecha 05 de Marzo de 2011, falleció ab-intestato en las Marvales, calle Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 17.419.413, soltero, chofer domiciliado en Los Marvales calle Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 09.
Que el fallecido era soltero y tuvo dos (29 hijos, de nombres JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS, tal y como consta de las actas de nacimiento que cursan en autos a los folios 10 y 11.
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 25 de Abril de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4945.
En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano, JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS, ya identificado consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 05 de Mayo del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y acordó el tercer (3) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de Mayo de 2011, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MARVAL y ELIZABETH DEL VALLE SALAMANCA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.829.308 y Nº 12.520.383, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ASDRUBAL JOSE MARVAL y ELIZABETH DEL VALLE SALAMANCA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.829.308 y Nº 12.520.383, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 17.419.413, soltero, chofer domiciliado en Los Marvales calle Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; que conocen de vista, trato y comunicación a sus dos (2) hijos JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS; que saben y les consta que el ciudadano JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, era de estado civil soltero y que para la fecha de su muerte 05-02-2011, dejo dos hijos legítimos de nombres JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS; que saben y les consta que los ciudadanos JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS, son los únicos y universales herederos de JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, a los ciudadanos JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.223.058 y Nº V- 14.282.357 respectivamente, de este domicilio, hijos del mencionada finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. IXORA DIAZ MONTANER.


NOTA: En esta misma fecha 13-05-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,















LJIU/ IDM.
Sol. No. 11-4945.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.223.058 y Nº V- 14.282.357 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LISMELDYS CISNEROS SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.389.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Abril de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.223.058 y Nº V- 14.282.357 respectivamente.
Narra los referidos solicitantes que en fecha 05 de Marzo de 2011, falleció ab-intestato en las Marvales, calle Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 17.419.413, soltero, chofer domiciliado en Los Marvales calle Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 09.
Que el fallecido era soltero y tuvo dos (29 hijos, de nombres JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS, tal y como consta de las actas de nacimiento que cursan en autos a los folios 10 y 11.
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 25 de Abril de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4945.
En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano, JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS, ya identificado consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 05 de Mayo del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y acordó el tercer (3) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de Mayo de 2011, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MARVAL y ELIZABETH DEL VALLE SALAMANCA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.829.308 y Nº 12.520.383, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ASDRUBAL JOSE MARVAL y ELIZABETH DEL VALLE SALAMANCA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.829.308 y Nº 12.520.383, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 17.419.413, soltero, chofer domiciliado en Los Marvales calle Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; que conocen de vista, trato y comunicación a sus dos (2) hijos JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS; que saben y les consta que el ciudadano JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, era de estado civil soltero y que para la fecha de su muerte 05-02-2011, dejo dos hijos legítimos de nombres JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS; que saben y les consta que los ciudadanos JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS, son los únicos y universales herederos de JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, JOSE ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, a los ciudadanos JOSE EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.223.058 y Nº V- 14.282.357 respectivamente, de este domicilio, hijos del mencionada finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. IXORA DIAZ MONTANER.


NOTA: En esta misma fecha 13-05-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,















LJIU/ IDM.
Sol. No. 11-4945.-