REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de mayo de 2011
201 y 152°
Vista la diligencia de fecha 25-05-2011, suscrita por el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se libre mandamiento de ejecución a los fines de la practica de la ejecución forzosa, este Tribunal en virtud que del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido para que la demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia emitida en fecha 27-04-11 sin que ésta lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa de dicho fallo y como consecuencia, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, hasta cubrir la suma de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BS. F 104.320,00) que corresponde el doble de la suma condenada a pagar según fallo de fecha 27-04-11. Si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero se practicará la misma hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 52.160,00) monto éste que corresponde a los honorarios profesionales de los demandantes JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO y JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, según lo establecido en dicho fallo, para lo cual se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de medidas competente según el lugar donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, quien queda ampliamente facultado para fijar día y hora para tal fin.
Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.
Asimismo se advierte que dicha medida en ningún caso podrá recaer sobre inmuebles que estén ocupados o poseídos con fines habitacionales o de vivienda por la ejecutada o terceras personas, bien sea en calidad de propietarios, arrendatarios, comodatarios, poseedores u ocupantes legítimos, en cumplimiento de los artículos 2 y 4 del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Cúmplase. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº. 10.950-09