REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de mayo de 2011
201 y 152°
Vista la diligencia de fecha 11-05-2011, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa del convenimiento homologado por este Juzgado mediante auto emitido en fecha 21-03-2011, este Tribunal en virtud que del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido para que la demandada cumpliera voluntariamente con el mismo sin que ésta lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa del referido convenimiento y como consecuencia, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100.C.A”, hasta cubrir la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 164.500,oo) que corresponde al doble de la cantidad que fue acordada en el convenimiento celebrado por las partes en fecha 21-02-11 homologado por este Tribunal en fecha 21-03-2011 a favor del abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ a razón del 50% de dicho monto, montante a OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 82.250,oo), suma que fue aceptada por la parte intimada por intermedio de su apoderado judicial abogado JUAN MANUEL MONTES según auto emitido en fecha 21-03-2011. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 82.250,oo), por concepto de los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ en el presente expediente adeudados por la parte accionada, para lo cual se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de medidas competente según el lugar donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, quien queda ampliamente facultado para fijar día y hora para tal fin.
Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Cúmplase. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. Nº. 10.190-08