REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Mayo de 2011.-
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita por la Abogada ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.464, en el expediente N° 23.606, contentivo del INTERDICTO RESTITUTORIO, interpusiera el ciudadano JOSE VICENTE RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos LIZ PERALES, MARIA FERNANDA CHACÓN PERALES y RIGOBERTO ONOFRE CHACÓN DOMINGUEZ; y vencido como se encuentra el lapso conferido por este Juzgado para el cumplimiento voluntario del fallo recaído en la presente causa, según se evidencia de auto dictado en fecha 18-04-2011 (f. 337), el Tribunal de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En consecuencia, se ordena librar mandamiento de ejecución y oficio al ciudadano JOSÉ VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 473.532, y/o su apoderado judicial abogado DANIEL CAMEJO ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 16.037.333, con inpreabogado nro. 112.401, a los fines de participarle que por sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19-02-2009, y que fuera confirmada en fecha 9-12-2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, se ordenó revocarle la restitución otorgada en fecha 16-10-2008, y como consecuencia de ello, se anularon las actuaciones practicadas en fecha 5-11-2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del campo, Gómez, Marcano y Díaz de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente N° 23.606.
CBM/NMM/Pg.