REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

En cumplimiento al auto que antecede, y vista demanda interpuesta por la parte interesada, por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROSAS MOYA, debidamente asistido por el abogado LUIS R. AMENGUAL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.753, contra el ciudadano JUSTO SIMÓN VELÁSQUEZ CHOLLET; expediente N° 24.186; este Tribunal a los fines de proveer respecto a la admisibilidad de la misma, observa: La presente acción fue propuesta en contra el ciudadano JUSTO SIMÓN VELÁSQUEZ CHOLLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.291, quien según se evidencia del acta de defunción que corre inserta a los folios 58 al 61, del expediente, asentada bajo el Nº 263, de los Libros de Defunciones del Registro Principal del Estado Aragua, falleció el día 13-10-1983, lo que demuestra que su defunción fue previa a la fecha de interposición de la presente acción. En tal sentido, de ser tramitada la misma, se estaría vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso de los legítimos herederos del demandado. Por tal razón, este Tribunal NIEGA la admisión para la tramitación y sustanciación de la presente acción, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

Exp. Nro. 24.186.
CBM/NMM/Pg.