REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Mayo de 2011.
201° y 152 °


Vista la designación recaída en mi persona como Juez provisorio de este Juzgado, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fija el lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes o alguna de ellas, ejerzan el derecho consagrado en el precitado artículo, y en atención al Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de Mayo de 2011, Decreto N° 8.190 del 5 de Mayo de 2011, cuyo alcance principal es la protección de los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima. Donde en su artículo Nº 4 se estableció:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.”
Ahora bien, de las revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 22.161, contentivo del Juicio de Desalojo, incoado por los ciudadanos GILBERTO RIOS y OTRO contra la ciudadana LUISA A. ULPINO de PAEZ, se evidencia que el inmueble arrendado objeto del presente juicio se encuentra destinado a vivienda, y en virtud de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado dando cumplimiento al precitado artículo, ordena suspender el tramite del presente juicio, a partir del día de hoy, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley, por ante la autoridad administrativa correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,


EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MÁRQUEZ MORA.

CBM/NM/José
Exp. 22.161.