REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

En cumplimiento al auto que antecede, y vista demanda interpuesta por la parte interesada, por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano DENNIS RENEE DUGARTE PEÑA, debidamente asistido por la abogada NIDIA DE JESUS GÓMEZ DE CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.434, contra los ciudadanos CESAR LOZADA GARCÍA y MILAGROS GARCÍA, expediente N° 23.840; este Tribunal a los fines de proveer respecto a la admisibilidad de la misma, observa: La presente acción fue propuesta en contra los ciudadanos CESAR LOZADA GARCÍA y MILAGROS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 507.721 y 4.650.908; donde el ciudadano CESAR LOZADA GARCÍA, se encuentra fallecido desde el 5-12-2.007, según se evidencia del acta de defunción que corre inserta al folio 79, del expediente, asentada bajo el Nº 1239, de los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, lo que demuestra que su defunción fue previa a la fecha de interposición de la presente acción. En tal sentido, de ser tramitada la misma, se estaría vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso de los legítimos herederos del co-demandado. Por tal razón, este Tribunal NIEGA la admisión para la tramitación y sustanciación de la presente acción, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

Exp. Nro. 23.840.
CBM/NMM/Pg.