REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de mayo de 2.011
201° y 152 °
En atención al Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, el cual fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de mayo de 2011, Decreto N° 8.190 del 5 de mayo de 2011, cuyo alcance principal es la protección de los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima. Donde en su artículo 4 se estableció:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.”
Ahora bien, de las revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 24.162, contentivo del Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por FERGUS PARISE contra GUSTAVO ADOLFO RAMOS CHACÍN, se evidencia que el inmueble arrendado objeto del presente juicio se encuentra destinado a vivienda, y en virtud de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado dando cumplimiento al precitado artículo, ordena suspender el tramite del presente juicio, a partir del día de hoy, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley, por ante la autoridad administrativa correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MÁRQUEZ MORA.
Exp. N° 24.162.
CBM/NM/mary.