REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Mayo de 2.011
201° y 152 °
Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 del 6-05-2011, Decreto N° 8.190 del 5-05-2011, cuyo alcance principal es la protección de los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima, donde en su artículo 4 se establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.”
Ahora bien, de las revisión a las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 23.472, contentivo del Juicio de DESALOJO incoado por GETNELYS MARTINEZ contra ANA JULIA TOVAR MATA, se evidencia que el inmueble arrendado objeto del presente juicio se encuentra destinado a vivienda principal y en virtud de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado dando cumplimiento al precitado artículo, suspende el presente juicio, a partir del día de hoy, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley, por ante la autoridad administrativa correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MÁRQUEZ MORA.
Expediente Nº 23.472.