REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Mayo de 2.011.-
200º y 152º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ANGEL RODRIGUEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.530, en el expediente N° 24.402, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera SERVICIOS AUTOMATICOS MARINA MIGUEL, C.A., contra EL FORTIN DE RAFUCHO; y vencido como se encuentra el lapso conferido por este Juzgado para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 28-3-2.011 (f. 85), respecto a la transacción celebrada por ambas partes en fecha 24-1-2.011 (fs. 33 y 35), y que fuera debidamente homologada por este Juzgado en fecha 15-2-2.011 (fs. 80 y 83), sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la parte demandada, ciudadano EL FORTIN DE RAFUCHO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 5-3-2.009, anotado bajo el nro. 18, Tomo 10-A, representada por su Director ciudadano EDGARDO JOSÉ DUVEN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.171.070, haga entrega completamente desocupado de bienes y personas de un bien inmueble constituido por una edificación local comercial y su terraza ubicados en la Sección Sur del Morro de Porlamar, adyacente a la avenida Raúl Leoni, Sector Concorde, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (829,98 Mts2) y una terraza de aproximadamente Trescientos Cuarenta Metros (340 Mts2), construidos sobre una superficie cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En cuarenta y Dos Metros (42 Mts2), con el club de Vela, Sur: En cuarenta y dos Metros (42 Mts2) con terreno donde funciona o funcionó el estacionamiento de la empresa Servimar C.A.,; Este: En Cuarenta y cinco Metros (45 Mts2) con riberas del Mar (Playa Concorde). El referido bien inmueble es propiedad de la sociedad mercantil SERVICIOS NAUTICOS MARINA MIGUEL C.A., inscrita en Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-11-1.999, bajo el nro. 58, Tomo 37-A, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha 1-10-2.004, bajo el nro. 6, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En relación al particular cuarto de la homologación del convenimiento celebrada entre las partes, referida al pago que debe hacer la parte demandada en la presente causa, se ordena cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), discriminada de la siguiente manera: Por cánones de Arrendamiento pendientes la Cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 418.541,83), mas el monto requerido por la parte actora, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 131.458,17), que corresponde a Honorarios Profesionales y Costos y costas del proceso, mas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), por concepto del convenio firmado entre las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,


ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.


Exp. Nro. 24.402.
CBM/NMM/Pg.