REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Mayo de 2.011.-
200º y 152º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado ATONIO GONZALEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el 80.520, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el expediente N° 24.110, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera el ciudadano JESÚS ANTONIO MERCHAN PADILLA, contra el ciudadano FELIX RODRIGUEZ VASQUEZ; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 31-3-2.011 (f. 99), el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. Este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 374.274,86), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 166.344,38), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que el presente mandamiento recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo se hará por la cantidad de DOSCEINTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 207.930,48), la cual comprende la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En cuanto a lo acordado en los particulares Tercero y Cuarto del dispositivo de la sentencia de fecha 21-2-2.011, este Tribunal resolverá por experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.110.
CBM/NMM/Pg.