REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 21 de Mayo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000178
ASUNTO : OP01-D-2011-000178


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día de hoy veintiuno (21) de Mayo de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que no contaban con recursos económicos, en consecuencia se le designó al Defensor Público Penal Nº 03 Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en los artículos 657 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, : “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta, Municipio Marcano quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la detención de los adolescentes presentados en el día de hoy. De acuerdo al contenido de las actas policiales que el Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal en esta audiencia, considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Solicito igualmente se continúe la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar el resultado de las experticias que fueron ordenadas realizar por el Ministerio Público, y cualquier otro elemento de convicción para determinar su participación en los hechos investigados. Ahora bien en cuanto a las medidas cautelares a los fines de asegurar las resultas del presente proceso el Ministerio Público requiere se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la contenida en el ARTÍCULO 559 DE NUESTRA LEY ESPECIAL, CONSISTENTE EN DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR y en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la contenida en el ARTÍCULO 582 LITERAL F DE NUESTRA LEY ESPECIAL, CONSISTENTE EN PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA . Es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Mi Misterio Público, a lo que respondió que si y en ese sentido le cede la palabra. Es todo” Acto seguido el Tribunal cede la palabra en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Lo único que tengo que decir es que la muchacha no esta implicada en esto, ellos el amigo de OMITIDA y ella fueron a buscarme los dos a mi casa, ellos me estaban preguntando si tenia el blackberry para vendérselo porque el amigo compra blacberry robados, nos fuimos a los Millanes y allí estaba una alcabala y un perro calentero, y le estoy pidiendo 4 perros fiaos y le pregunte si había alguien con blackeberrys baratos para vender, y yo llamo al sujeto con el número suministrado por el perro calentero, el me dijo que no tenia blackberry, si el chamo tenia real me pregunto?? el dijo vamos a asaltarlo y a ti también pero te voy a devolver lo que te voy a quitar, tomas estaba por allí el me pidió la cola, y nos quedamos frente la plaza de los Millanes frente al parque, esperamos allí, ella se fue con el chamo para allá y yo me fue con el otro chamo, entonces nos fuimos caminando y yo fui a buscar lo que el me quito vamos llegando y sube la guardia, y el chamo me dice que me meta en esta casa, estaban haciendo una revisión por fuera, entraron y nos metieron a nosotros tres allí. la muchacha no tiene nada que ver esto. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra en segundo lugar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Primero y principal no conozco a ninguno de los que estaban allí solo a el yo solo hice el favor de llamar del teléfono del amigo mío y le pregunte donde estaba para ir a su casa a ver los teléfonos y el me dijo que el teléfono los tiene el amigo de el que esta en la técnica, y mi amigo le dice vamos hasta allá y hablan allí, entonces resulta que después el teléfono no los tiene el si no que los tiene su hermano llegamos hasta allá, cuando nos estacionamos mi amigo le dice que nos bajemos que el muchacho no estaba allí el dice que nos bajemos, nos sentamos en un banco, el otro muchacho se fue lejos, se que como a una esquina de la plaza después regresa, pasamos como 15 minutos esperando al supuesto que iba a traer los teléfonos y nunca llego al rato de sentarse en el banco, llega el muchacho y me apunta a mi pero como yo estaba de espalda me escondí mi Teléfono en el pantalón, cuando el se descuido yo salí corriendo y ellos se fueron en bicicleta, después llega una comisión policial, y nos preguntó que nos había pasado, llamo por radio y contábamos a la policial incluso, paso una camioneta de la guardia y no se paro, se llevaron a mi amigo para que identificara a los muchachos y los de la brigada se fueron conmigo hasta donde ellos pertenecen y como ala hora llego esa gente ahí al sitio, y yo tenia en mi mano al teléfono, después nos llevaron hasta allá ya ellos estaban declarando y como ellos estaban declarando pensaron que yo también tenia algo que ver en eso. Después ellos dijeron que yo tenía nada que ver en eso, pero me parece mal la declaración que esta dando la víctima. yo no recibí ninguna llamada, yo no conozco a ninguno de ellos, solo a él.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

Se le cede la palabra a la defensora pública penal Nº 03, DRA. GEISHA CAMACARO quien expuso: “Visto lo que el Ministerio Público esta solicitando en el día de hoy así como lo expuesto por los adolescente y revisadas como han sido las actas policiales, en cuanto al adolescente OMITIDA, en virtud e que el mismo esta señalando su participación en los hechos que imputa el Ministerio Público en el día de hoy, siendo responsable en contribuir con la investigación que se ha iniciado en su contra. solcito que para le mismo se acuerde la continuación por la vía ordinaria, el ha señalado de manera responsable cual ha sido su participación aunado el hecho den que es primera vez que ingresa al sistema de responsabilidad penal del adolescente y que se encierra estudiando, pido al tribunal decrete la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al inicio de esta audiencia a defensa señalo al adolescente la imputación que se le iba a realizar y la medida a imponer aunado a esto existe la garantía legal y constitucional que es que toda persona tiene derecho a que s ele siga un proceso en libertad. ahora bien con respecto ala adolescente OMITIDA, que no solamente ella ha manifestado su no participación en los hechos imputados por el Ministerio Público, aunado a la declaración del adolescente OMITIDA quien reitero la no participación de esta adolescente en los hechos que aquí se le ha atribuido solicito para la misma le sea acordada su libertad plena. Es todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo declarado por el adolescente y los alegatos de la defensa de autos, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, cuando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron detenidos en horas de la madrugada del día de hoy 21 de mayo de 2011, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta, Municipio Marcano. Así mismo, el Ministerio Público ha solicitado la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e imputado la presunta comisión de los delitos de IDENTIDAD OMITIDA, estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Solicitándoles las médicas siguientes: para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la contenida en el ARTÍCULO 559 DE NUESTRA LEY ESPECIAL, CONSISTENTE EN DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. y en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la contenida en el ARTÍCULO 582 LITERAL F DE NUESTRA LEY ESPECIAL, CONSISTENTE EN PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Siendo dichos requerimientos acogidos por este tribunal por considerarlos ajustados a derechos. En consecuencia se declaran sin lugar las solicitudes de la defensa publica en cuanto a la medida cautelar menos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; igualmente la solicitud de Libertad Plena para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto quien aquí decide considera que los las medidas impuestas se garantiza el fin del proceso que es la búsqueda de la verdad en el presente caso, y son las mas ajustadas a la situación individual de los adolescentes de autos. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica dada al hecho como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL F DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE CAUSA. Librese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impone LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, la cual ha de ser cumplida en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos adscrito al Instituto Autónomo de Atención Al Menor del estado Nueva Esparta, a la orden de este despacho Líbrese la boleta de detención y oficios correspondientes, toda vez que se encuentran llenos los extremos contenidos en los artículos 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal . QUINTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínico sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante la sede de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Líbrese oficios y boletas de traslado correspondiente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO

7:26 PM