REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000584
ASUNTO : OP01-P-2010-000584
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADO: ALEJANDRO MIGUEL MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.574.798, nacido en fecha 01/04/1981, domiciliado en Bahía de Plata, Conjunto Residencial Los Alamos, casa N° 27, Altagracia, Municipio Gómez de este estado
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr.ANTONIO VARGAS PACHECO.
Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 09-03-2011, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
El presente asunto N° OPO1-P-2010-000584, se recibió ante este Tribunal en fecha 01-03-2010, se fijaron varias oportunidades para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo el día 13-12-2010 a las 12:00 del Mediodía, cuando se Apertura la Audiencia del presente Juicio, en la misma hicieron hizo su exposición inicial la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien Ratifico su Escrito Acusatorio, hizo una relación detallada de los hechos que ameritaron la investigación; así como las pruebas promovidas y ofrecidas en su oportunidad, la misma solicito visto que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Abreviado, se Admitiera tanto la Acusación Fiscal presentada en su oportunidad como los medios probatorios promovidos y el enjuiciamiento del acusado; seguidamente el Tribunal concedió el Derecho de palabra al Defensor Privado del acusado quien expuso: “ en nombre de mi representado niego la acusación que hace el Ministerio Público tanto en los hechos como en las pruebas no es cierto que mi representado haya sido aprehendido en su poder las cantidades de droga no existente ninguna persona que diga que mi representado haya tenido esa droga solo existe el acta policial, no existe ningún testigo que corrobore que el se le haya incautado, no se puede decidir solamente por lo explanado por los funcionarios públicos, los mismo funcionario tiene un interés manifiesto en el presente procedimiento por cuanto viendo que había varias personas, por que no buscaron testigo para corroborar lo que escribieron en el acta, solicito que no se condene a mi representado ya que para eso tiene que ser necesario cualquier testigo o cualquier persona que haya estado presente en el momento en el que el lo aprehendieron y como se evidencia por los hechos narrados por la Fiscal había muchas personas y los funcionarios fueron incapaces de traer a los testigos, todos sabemos que según la jurisprudencia y la doctrina en materia de droga, debe existir testigo, en virtud del principio de presunción de inocencia y de acuerdo a tratados internacionales invoco que transcurrido el presente debate sea beneficiado, mi representado, así mismo solicito ya que no existe peligro de fuga ni de obstaculización y siendo nosotros los que tenemos un internes manifiesto, en que el presente juicio se lleve a cabo solicito la Revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre mi defendido y que se le imponga de una medida menos gravosa, en virtud de la prolongación el presente juicio, para que mi representado venga al juicio en libertad, ya que el mismo tiene mas de diez meses detenido, en supuesto de que se admita la acusación se ha declarado sin lugar en el desarrollo del debate en virtud de la inocencia de mi representado. Es todo.- “; en esa oportunidad el Tribunal evidenció que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Abreviado, procedió a la revisión tanto del escrito de Acusación Fiscal como de las pruebas promovidas por la representación Fiscal , por estar ajustada a derecho Admitió Totalmente la Acusación Fiscal presentada en el lapso legal, por poseer lo requisitos de formal y legalidad para su Admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; también Admitió totalmente las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público por ser útiles, legales y pertinentes; el Tribunal se reservó el . conforme a lo establecido en el artículo s defendidos. El Tribunal Evidencio que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Ordinario y el Escrito Acusatorio, así como las Pruebas promovidas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público en su oportunidad fueron Admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control N°03. Asimismo en esa oportunidad el Tribunal le dio lectura a los Derechos Constitucionales, así como la forma alternativas de prosecución del proceso a los acusados, preguntándoles si iban a declarar en ese momento, los cuales, fueron contestes en que no lo harían en ese momento reservándose ese derecho para el transcurso del desarrollo del debate, no acogiéndose a ninguna de las formas alternativas del proceso, en vista de que en esa oportunidad no comparecieron Funcionarios, Víctimas, Testigos u otros Deponentes llamados a testificar en el Juicio, el Tribunal suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 07-09-2010 a las 9:00 AM, en esa oportunidad se constituyó el Tribunal verificada la presencia de las partes se hizo el recuento de lo acontecido en la Audiencia anterior, en la misma ambas partes expusieron y hicieron solicitudes y el Tribunal hizo los siguientes pronunciamientos: “ Primero:, En el quehacer diario en la apertura de la Audiencia de los Juicios, los Tribunales de Juicio no citan a los testigos, expertos y demás deponentes, sino en la siguiente sesión de la Audiencia cuando de continua, para evitar retardos y poder aperturar los Juicio, en virtud del cúmulo del Trabajo se apertura solo con las partes, en tal sentido Se acuerda parcialmente con Lugar lo solicitado por la defensa y se le solicita al Ministerio Público, la colaboración en cuanto la ubicación de los testigos y expertos dentro de sus posibilidades administrativas tal y como establece el Código Orgánico Procesal Penal para que la misma colabore con el tribunal a fin de garantizar la comparencia de los mismos para la próxima audiencia. Segundo: En cuanto al pronunciamiento de la revisión de Medida solicita por el defensa en fecha 13/12/2010, este Tribunal se reserva hacerlo por separado mediante Resolución antes de la celebración de la Continuación de la presente Audiencia, asimismo en razón de que no hay más órganos de prueba se acuerda suspender de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 335 del Tercer aparte del Código Orgánico Procesal penal, el presente debate Oral y Público, para el día (18) de enero de 2011 a las (09:00) horas de la mañana”; antes de la fecha fijada en fecha 17-01-2011, se público Resolución, que cursa inserta a los folios 140 al 146 del presente asunto en la cual, este Tribunal en base a los razonamientos y fundamentaciones explanadas en la referida Resolución, hizo los siguientes pronunciamientos:” Vista la solicitud de la defensa del acusado, este Tribunal revisadas las presentes actuaciones del presente asunto evidencia que se trata de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y por los razonamientos y fundamentos explanados en este fallo el Tribunal Declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa de Revisión de Medida y sustitución de la Medida que fue Decretada e impuesta al acusado por una menos gravosa; se Ordeno la Notificación de las partes. Se libraron Boletas; ahora bien siendo el día 18-01-2011 a las 9:00 AM, se constituyo el Tribunal, verificada la presencia de las partes, en dicha oportunidad compareció el Experto JOSER MARCANO y los funcionarios PEDRO MARCANO, AGUSTIN ZABALA, RENE ARISMENDI y visto que al ser evacuado el ultimo de los testifícales, no comparecieron mas testigos, expertos u otros deponentes llamados a testificar en el presente Juicio por lo cual, se suspendió conforme a lo establecido artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó su continuación para el día 28-01-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal en esa oportunidad compareció la funcionaria LUSDEIRIS YEGUEZ LOPEZ, el funcionario CHARLY HERNANDEZ, y el acusado ALEJANDRO MARTINEZ, en esa oportunidad LA REPRESENTANTE DEL Ministerio Público solicito prescindir de la lectura de las pruebas documentales y darlas por reproducidas, A LO CUAL No HIZO OBJECCIÓN LA DEFENSA , visto lo expuesto por las partes y la solicitud de la representación Fiscal a lo cual no hizo objeción la defensa del acusado, el Tribunal Acordó Con Lugar la Solicitud Fiscal toda vez que los expertos y funcionarios que las suscriben comparecieron en el desarrollo del Debate del presente Juicio y fue evacuado su testimonio, así como reconocido su contenido y firma, 07-02-2011 las 2:00 PM, siendo el día y hora fijada se difirió el acto en virtud de que el Tribunal no dio Audiencia ni Secretaria por encontrarse la Juez Profesional de Reposo Médico este Tribunal mediante Auto fijo como nueva oportunidad el día 22-02-2011 a las 1:00PM, siendo el día y la hora fijada , el Tribunal evidenciado que se evacuaron todos los medios probatorios promovidos este Tribunal Declaró Cerrada la Recepción y Evacuación de Pruebas, suspendió la audiencia y fijó el Acto de Conclusiones para el día09-03-2011 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada ambas partes hicieron uso de sus respectivos derecho a conclusiones e hicieron uso de la Replica y la Contrarréplica, así mismo el acusado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ PEREZ, manifestó al Tribunal su deseo de dirigirse al Tribunal y el Tribunal les concedió ese derecho, una vez que hizo uso de ese derecho, en el cual manifestó que no tenia mas nada que agregar a su declaración, el Tribunal Suspendió la Audiencia fijando un receso de Una hora y media para Deliberar y emitir el presente fallo:
CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio del Funcionario JOSER MARCANO, el mismo fue conteste en afirmar: “fui experto para realizar dos experticias una química botánica y otra toxicológica en la experticia química toxicológica signada con el N° 9700-073-005 se revisaron dos muestras la muestra numero uno contentiva de un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color blanco, atado en su único extremo con el mismo material con un peso bruta de sesenta gramos con 630 miligramos y un peso neto de 59 gramos con ochocientos noventa miligramos, la muestra numero dos contenía un envoltorio, confeccionado en material sintético transparente atados en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de 20 envoltorios con un peso bruto de 11 gramos con 610 miligramos y un peso neto de nueve gramos con 930 miligramos, en la experticia toxicológica se realizo la prueba de raspado de dedo que dio positivo y en la orina positivo, en la de raspado de dedo se puede decir que hubo manipulación de la sustancia incautada y la orina puede decirse que había consumido.-“ El mismo fue conteste a las preguntas de las partes que el acusado en el momento de la practica de la experticia Toxicológica en vivo, resulto positivo en consumo de Cocaína en la prueba de orina y Positivo en la manipulación de cocaína. También tenemos lo expuesto por el funcionario PEDRO MARCANO, quien fue conteste en afirmar: “Soy Cabo primero me encontraba en labores de patrullaje esos fue como los primeros días de de febrero, como a las 02:45 horas de la mañana, eso fue en playa el agua nos desplazábamos en una unidad y avistamos a un ciudadano cercano a una discoteca que se llamaba o se llama magui, cuando nos estábamos acercando vimos a un ciudadano que cuando noto la presencia policial se puso nervioso y unos de mis compañeros Agustín Zabala y el agente Rene Arismendi, le di la orden para que revisaran al señor, cuando fuimos a revisarlo una multitud de gente se nos vino encima y se le encontró cuando se reviso, tenia en el bolsillo de pantalón unas bolsitas y en el pie derecho o izquierdo tenia como una ramitas.“ Así también tenemos que del testimonio del funcionario AGUSTIN ZABALA, el mismo fue conteste en afirmar: “nos encontramos en labores de patrullaje como a la altura de la discoteca Magui, avistamos a un Ciudadano flaco alto al avistar a la unidad intento huir, lo vimos de manera sospechoso y se le dio la voz de alta y se le hizo la inspección corporal y se le encontró en el bolsillo izquierdo unas bolsitas y en el pie derecho dos envoltorios. “Tenemos que del testimonio del funcionario RENE ARISMENDI , el mismo fue conteste en afirmar: “Nos encontramos en labores de patrullaje, yo estaba manejando la unidad, en la puerta de la discoteca avistamos un ciudadano que al ver la comisión se puso nervioso y el funcionario Agustín Zabala procedió a realizar la revisión corporal y se le encontró unas sustancias.-“ Tenemos el Testimonio de la funcionaria LUSDEIRIS YEGUEZ LOPEZ, la misma fue conteste en afirmar: “lo poco que me acuerdo porque fue hace tiempo, eran las 2 o 3 de la mañana en la unidad 372 al mando de Pedro Marcano, Agustín Zabala y Rene Arismendi, exactamente pasando por la discoteca maus creo el nombre, vimos al ciudadano en actitud sospechosa, nos bajamos mis compañeros lo revisaron mientras que los demás resguardamos el sitio, habían varias personas apoyando al Sr. para no revisarlo, estaba muy alejada de mis otros compañeros, le encontraron de su bolsillo derecho 50 mil bs en su bolsillo o algo así, y en el izquierdo le encontraron un envoltorio con varios envoltorios y en el la media del pie izquierdo también encontraron una sustancia, después llego una Sra. que era Abg. defendiéndolo, pero como femenina del grupo yo trate de aguantarla, al ver lo que incautaron al ciudadano se retiro del sitio, y posteriormente se llevo al comando.- “También tenemos que del Testimonio del Funcionario Experto CHARLY HERNANDEZ, el mismo fue conteste en afirmar: “certifico como mía la firma del reconocimiento N° 103-02-10, fechada el día 07-02-2010 en el Instituto de división de apoyo a la investigación, la experticia se trato de una peritación a varios ejemplares de billetes de la denominación de 20, 10, 5 y 2 fueron sometidos el método deductivo por los elementos de seguridad son ejemplares de moneda de circulación legal en la republica, que se utilizan para realizar transacciones monetarias dentro y fuera de la nación, eran auténticos, era uno de 20 uno de 10 cinco de 5 y dos de 2 bolívares, es todo. “Tenemos que del Testimonio del propio acusado ALEJANDRO MARTINEZ, el mismo fue conteste en afirmar: “efectivamente me encontraba el sábado 6 de febrero en la discoteca Mauis, me encontraba festejando el cumpleaños de un amigo, eran las 2:30 a.m. me iba a retirar tenia montada una carpa a playa parguito me iba a pasar el fin de semana allí, estaba cerca de la zona, voy saliendo del local avisto la patrulla no tengo por que temerle, me llaman a mi y a tres personas mas para hacer el cateo, proceden a revisarnos, el inspector el policía que chequea las cedulas le entrega los documentos a los demás y le dice a Zabala que me esta revisando móntalo, por que le pregunto, me monta dije bueno me va a llevar , el me dice de donde eres tu, tienen dinero, no lo que tengo son 59 Bs., eso no te alcanza para sacarte del problema, el funcionario saca unos envoltorios, le dije eso no es mío, el inspector de al lado, me agarra y me golpea con su brazo en el pecho, me estas llamando mentiroso, le dije bueno no tengo dinero no se que hacer lo único que puedo hacer es llamar a mi papa, le pase al funcionario mi teléfono, en ese momento lo tenia mi hermano, ellos empiezan a negociar con mi papa no recuerdo cuanto 5 millones algo así, no entendía por que además que se perdieron mis pertenencias llevaba un morral addidas con mis pertenencias porque iba a pasar el día en la playa, llevaba unas cornetas mi discman ropa interiores, todo eso se perdió, no recuero haber visto a la policía no estaba haciendo el procedimiento, la chama era mas rubia y cabello crespo, no era esa morena, y después de eso me llevaron mientras negociaban nunca ,me llevaron a la base, estuvieron rondando como por una hora hasta que me llevaron a la base al rato llego mi papa y esperando mi juicio aun estoy aquí, eso fue lo que paso, no ofrecí resistencia, no ,me vi. en ningún delito, habían muchas personas que pudieron ser testigos, habían unas amigas, pero, mas nada hasta el sol de hoy llevo ya 11 meses preso. Es todo. “Luego de evacuado este Testifical el Tribunal en vista que en loa Sala de Audiencia se encontraba el padre del acusado y había presenciado el desarrollo del debate explico en Sala que no podía llamarlo a testificar ya que además del parentesco que lo unía con el acusado había presenciado el desarrollo del debate y la evacuación de la testifical del acusado ALEJANDRO MARTINEZ. También tenemos la evidencia criminalistica incautada y relacionada por los expertos, las cuales están constituidas por la experticia química botánica practicada a las sustancias incautadas, que arrogo un peso bruto de 11 gramos con 610 miligramos y un peso neto de nueve gramos con 930 miligramos; la prueba toxicológica en vivo practicada al mismo acusado , que demuestra que el mismo es consumidor de Cocaína , y que manipulo la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada Marihuana; también tenemos la experticia practicada al dinero la cual reflejo que se trataba varios ejemplares de billetes de la denominación de 20, 10, 5 y 2 fueron sometidos el método deductivo por los elementos de seguridad son ejemplares de moneda de circulación legal en la republica, que se utilizan para realizar transacciones monetarias dentro y fuera de la nación, eran auténticos, era uno de 20 uno de 10 cinco de 5 y dos de 2 bolívares fuertes. Tenemos que acompañando a esta evidencia física material, se encuentra el testimonio de los funcionarios actuantes que fue respaldado por la evidencia criminalistica física material, que establece la relación de causalidad y conectividad entre la Comisión del Hecho Punible imputado por la representación Fiscal, como lo es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y tal como establece nuestro alto Tribunal en la Sala De Casación Penal, cuando son encontrados en los procedimientos a pesar de no haber testigos evidencia criminalistica física material que establezca esta relación de causalidad con el hecho punible imputado que conecte directamente al acusado con la comisión del mismo y no pueda ser desvirtuado en el desarrollo del debate, el procedimiento tiene pleno valor probatorio, como lo es en el presente caso, toda vez que a pesar de lo afirmado por el acusado ALEJANDRO MARTINEZ, plena identificado en autos, su testimonio no fue respaldado por lo demostrado en el desarrollo del debate, ni con lo surgido en el desarrollo del mismo, ni con la evidencia criminalistica física y material evacuada y analizada en el presente debate. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción antes relacionado y la evidencia criminalistica física y material antes relacionada debatida en el desarrollo del debate que el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL MARTINEZ PEREZ LO ENCUENTRA CULPABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, tomando en cuenta que en autos no consta que haya sido condenado por otro delito antes que este Tribunal tomando en consideración todos estos elementos y circunstancias conforme lo establece el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia, con la disminución dentro los términos establecidos por nuestro legislador que en ningún caso podrá ser inferior al límite mínimo establecido lo CONDENAN A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO ALEJANDRO MIGUEL MARTINEZ PEREZ, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y tomando en cuenta que en autos no consta que hayan sido condenado por otro delito antes que este Tribunal tomando en consideración todos estos elementos y circunstancias conforme lo establece el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia, con la disminución dentro los términos establecidos por nuestro legislador que en ningún caso podrá ser inferior al límite mínimo establecido lo CONDENAN A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
8:17 AM
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