REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002102
ASUNTO : OP01-P-2009-002102
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
JUEZAS ESCABINAS: GABRIELA DEL VALLE VARGAS MORENO y ISAMAR DEL VALLE ROMERO CORDOVA.
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADA: KHATY ALEJANDRA VALERA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 21-07-88, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante y trabaja con su papá, titular de la cédula de identidad N° V-17.899.679, residenciada en la calle Maneiro, casa S/N, de color Verde, a dos cuadras de la clínica Maneiro, al frente del centro Cultural Deportivo, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 416 con relación con el artículo 99 todos Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Mixto Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 10-05-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, al Defensor y a la Acusada con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que la Acusada KHATY ALEJANDRA VALERA ROMERO, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que la ACUSADA Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta, explanada y relacionada en el escrito acusatorio, la cual, se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica. En vista de la Admisión de hechos de la acusada este Tribunal visto que la conducta reconocida por la acusada y relacionada en el escrito acusatorio se subsume como antijurídica en la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 416 con relación con el artículo 99 todos Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de la Acusada este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA KHATY ALEJANDRA VALERA ROMERO Y LA CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 416 con relación con el artículo 99 todos Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia de la acusada al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a la acusada. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LAS JUEZAS ESCABINAS PRINCIPALES
GABRIELA DEL VALLE VARGAS MORENO
ISAMAR DEL VALLE ROMERO CORDOVA,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
8:29 AM
|