REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001048
ASUNTO : OP01-P-2008-001048
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADOS: SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-03-1953, titular de la cédula de identidad N° 4.947.568, residenciado en Playa Valdez en la zona de las rancherias, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; JEAN CARLOS ROSAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-09-1977, titular de la cédula de identidad N° 14.054.397, residenciado en Playa Valdez en la zona de las rancherias, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; y JORGE MANUEL ROSAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-11-1975, titular de la cédula de identidad N° 14.054.802, residenciado en Playa Valdez en la zona de las rancherias, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 18-10-2010, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Los Acusados: : SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-03-1953, titular de la cédula de identidad N° 4.947.568, residenciado en Playa Valdez en la zona de las rancherias, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; JEAN CARLOS ROSAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-09-1977, titular de la cédula de identidad N° 14.054.397, residenciado en Playa Valdez en la zona de las rancherias, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; y JORGE MANUEL ROSAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-11-1975, titular de la cédula de identidad N° 14.054.802, residenciado en Playa Valdez en la zona de las rancherias, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, JEAN CARLOS ROSAL GONZALEZ, y JORGE MANUEL ROSAL GONZALEZ, titulares de la cédulas de identidades N° V- 4.947.568, 14.054.397, y 14.054.802 respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. En fecha 18-10-2010, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo los acusados su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele a los mismos por el lapso de TRES (03) MESES con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2); Prohibición de acercarse a la victima.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe mediante Oficios N° UTNE-070-11 de fecha 28-01-11, UTNE-079-11 de fecha 28-01-11 y UTNE-071-11 de fecha 28-01-11, cursantes a los folios 132, 134 y 136 respectivamente del presente asunto, en el cual informa a este Tribunal que los acusados han cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, en la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en Acta levantada en fecha 11-05-2011, que riela a los folios 143 al 144 del presente asunto, asistiendo a la misma las partes, en esa oportunidad, la defensa , visto el cumplimiento de sus defendidos según consta del informe relacionado por la Delegada de Prueba, solicitó se Decretara el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el representante del Ministerio Público manifestó que no se oponía al pedimento de la defensa, en virtud de evidenciar el cumplimiento de los acusados y manifestó estar de acuerdo con que se Decrete el Sobreseimiento. En esa oportunidad el Tribunal oída la exposición de las partes, evidencia que los acusados cumplieron las condiciones que les fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada procesada. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputados en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Unipersonal en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que rielan en los Folios 132, 134 y 136 respectivamente del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de los ciudadanos: SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, JEAN CARLOS ROSAL GONZALEZ, y JORGE MANUEL ROSAL GONZALEZ, titulares de la cédulas de identidades N° V- 4.947.568, 14.054.397, y 14.054.802 respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre los acusados. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los registros policiales que presenta los Ciudadanos Acusados de Autos, en relación al presente proceso penal. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG .MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG . MARIA JOSE PLAZA
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