REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004144
ASUNTO : OP01-P-2011-004144

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: JOSUE LINO NAVARRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 22.10 1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.220.595, residenciado en Bloque dos urbanización Villa Rosa, piso 2. apartamento 02-02.Municipio García de este estado; JONATHAN JOSE ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 30.06 1980, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.819, residenciado callejón Rosario, sector Los caracas, San Antonio Familia Gómez, .Municipio García de este estado; FERNANDO JOSE GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 30.05.1954, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4651338, residenciado callejón Rosario, sector Los caracas, San Antonio Familia Gómez, .Municipio García de este estado.

DELITOS: DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149, segundo a parte de la Ley Orgánica de Drogas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA LISTA; Fiscal Cuarto.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JOSE LUIS GARCIA SOSA

Celebrada la audiencia de presentación de imputado y oidas como han sido las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es para los ciudadano JOSUE LINO NAVARRO, JONATHAN JOSE ROJAS Y FERNANDO JOSE GOMEZ, en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos del mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados JOSUE LINO NAVARRO, JONATHAN JOSE ROJAS Y FERNANDO JOSE GOMEZ, son autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal que dimana de: Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de investigaciones Policiales y Penales, de fecha 19.05.2011, actas de entrevistas suscrita por los ciudadanos Yoanny Gutierrez, Ronald Suárez, Acta de visita domiciliaría suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de investigaciones Policiales y Penales, de fecha 19.05.2011, acta de lectura de derechos de los imputados, Oficio N° 9700-103-759, contentivo de registros policiales, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Experticias Toxicológicas en vivo Nº 9700-073-LTF- 080 y Nº 9700-073-LTF-081, Nº 9700-073-LTF-082 experticia Química Botánica Nº 9700-073-LTF-027, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera esta Juzgadora, que se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que lo procedente es una medida de privación judicial preventiva de libertad para así garantizar la comparecencia de los imputados a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSUE LINO NAVARRO, JONATHAN JOSE ROJAS Y FERNANDO JOSE GOMEZ, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa de otorgar una medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, tal como lo establece el procedimiento contenido en los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ABREVIADA, considerando este Tribunal que las actas traídas en este acto por el Ministerio Público están completas, no evidenciando que existan otro elemento que investigar.
Se ordenó Líbrar la correspondiente Boleta y remitir mediante Oficio.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL



DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA




10:29 AM