REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000011
ASUNTO : OP01-P-2011-000011

Por recibido Oficio N° 278, de fecha 16 de Mayo de 2011, procedente del Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente certificado por la Dra. Elvia Andrade, Experto del Departamento de Ciencias Forense, contentivo de reconocimiento médico legal practicado el ACUSADO ADOLFO LUIS GONZALEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.840.684 mediante el cual hace constar que se encuentra hospitalizado por dos (2) semanas, reconocimiento con fecha 27-4-2011, este Tribunal observa:

Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que en fecha 12 de enero de 2011, cursa auto mediante el cual se le otorgó al acusado ADOLFO LUIS GONZALEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.840.684, reposo domiciliario, por el lapso de treinta (30) días, en virtud del informe suscrito por la médico forense DRA. ELVIA ANDRADE, según se desprende de informe médico legal, que corre agregado al folio 41.

Reposa inserto a las actas procesales informe médico, certificado por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, DR. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, mediante el cual refiere, textualmente: “CONSTANCIA DE SALUD: 1° Herida punzo penetrante en región sub-escapular derecha suturada; 2° Herida quirúrgica del tubo de drenaje en hemitorax derecho aún suturada; 3° A la radiografía: Atelectasia en base de hemotórax derecho, requiere evaluación por Neumonología…ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES GENERALES; TIEMPO DE CURACION; CUARENTA Y CINCO (45) DIAS; PRIVACION DE OCUPACIONES: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, NUEVO RECONOCIMIENTO: NOVENTA (90) DIAS. CARÁCTER: GRAVE” . En consecuencia, este Tribunal considera que tomando en cuanta la situación actual del acusado en donde se requiere extender su reposo domiciliario debido a su estado de salud, resulta un derecho fundamental de todo ser humano, como es el derecho a la salud, siendo una obligación del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar como todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se ORDENA EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de esta fecha, tiempo que estima esta juzgadora suficiente para que sea reconocido nuevamente por el médico tratante a los fines de que indique el tiempo de curación que resta para su total restablecimiento de manera previa nueva evaluación médica se podrá determinar su evolución, y se determinará si requiere o no un nuevo reposo domiciliario, en caso contrario deberá ser recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Y así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO AL ACUSADO ADOLFO LUIS GONZALEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.840.684, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: CALLE PLATANAL, SECTOR ACHIPANO 2; CASA S/N, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por un lapso de treinta (30) DIAS, contados a partir del VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011), por lo que el mencionado reposo domiciliario vence el día VEINTITRES (23) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), debiendo ser trasladado a la sede del Internado Judicial de la Región Insular, al día siguiente de su vencimiento, salvo que su estado de salud amerite un nuevo reposo, previamente sugerido por el médico tratante y ratificado por la medicatura forense. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena a la Comisaría de Porlamar se sirva efectuar la debida vigilancia en forma permanente, y se sirva informar el cumplimiento o no del reposo domiciliario por parte del acusado ya mencionado. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA


3:02 PM