REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004045
ASUNTO : OP01-P-2011-004045

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADA: DESIREE DE LOS ANGELES VELASQUEZ ROJAS, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 28 años de edad, de profesión u oficio estudiante en IUTIRLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.826.179, nacida en fecha 24-04-1983, domiciliada en la calle Fraternidad entre Zamora y Maneiro, Porlamar, casa 47.

FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OBEL MORENO.

DEFENSA PRIVADA PENAL ABG. VENANCIO SALGADO Y JESUS RAMOS.

OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana imputada DESIREE DE LOS ANGELES VELASQUEZ ROJAS, podría llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de entrevista de la ciudadana Nereida Josefina Pérez Gil, Acta de entrevista del ciudadano Armando Mentado; Reconocimiento 9700-103-086, de fecha 11 de Mayo de 2011;registros policiales de la imputada de autos.. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada DESIREE DE LOS ANGELES VELASQUEZ ROJAS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a la ciudadana imputada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo. Se ordena la realización de un exámen médico forense, en virtud de la declaración de la misma, pues se ha podido constatar incluso que la misma se encuentra lesionada. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar, quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 ejusdem.
Se ordenó emitir la correspondiente boleta y los oficios respectivos.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA







11:27 AM