REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 31 de Mayo de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001215
ASUNTO : OP01-P-2011-001215

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
ACUSADO: JUAN CARLOS CARRILLO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 26.091980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.542, residenciado en sector el Guamache, de Punta de Piedras casa s-n, Municipio Tubores de este estado
FISCAL: Abg. Elba Gonzalez Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Melchor Diaz y Abg. Antonio Rodriguez
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO HERNANDEZ, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO HERNÁNDEZ , en el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos ya que la cantidad de droga incautada excede la dosis para el consumo y en este estado no existe la dosis de aprovisionamiento de estupefacientes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, dichos elementos son Testimoniales: Declaración de los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y CARLOS MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Declaración de la experto INES ROJAS, Adscrita a la Policía del Estado Nueva Esparta, declaración de los Funcionarios DARWIN VELÁSQUEZ, GUTMAR GITIERREZ, OSWARD PALLARE y JOEL WETTEL, Adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, igualmente se promuevan las pruebas documentales como lo son Experticia Química de fecha 12 de febrero de 2011, Nº 9700-073-020, realizado por los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y CARLOS MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Experticia Toxicologica de fecha 10 de febrero de 2011, Nº 9700-073-105, realizado por los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y CARLOS MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 339-11, de fecha 13 de Febrero de 2011, suscrito por la experto INES ROJAS, Adscrita a la Policía del Estado Nueva Esparta, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad del referido acusado. Es todo”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: JUAN CARLOS CARRILLO HERNÁNDEZ quien expuso: “Yo soy inocente y deseo demostrar mi inocencia en la fase de juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. ANTONIO RODRÍGUEZ , en su condición de Defensora Público Penal del Imputado, quien expuso esta defensa escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual acusa a mi defendido por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, esta defensa considera mi defendido esta fundamentado con la presunción de Inocencio y se interpuso por ante el Tribunal en la cual se solicita una desestimación de la acusación o un cambio de calificación lo cual se ratifica en este acto y aunque la acusación fue llevaba por una apreciación subjetiva y solo por que a mi defendido se le incautan veinte envoltorios de sustancia con un peso de dos gramos con trescientos veinte miligramos y una cantidad de 180 bolívares y no hay la suficiente cantidad de drogas para atribuir tal delito, y se le violan los derechos a nuestro redefendido ya que no se tomo la declaración y no estamos en presencia de distribución sino de posesión por lo que solicito el cambio de calificación Jurídico del delito de Distribución al delito de posesión y además del escrito de solicitud de cambio de calificación , se ofreció como prueba la declaración de los ciudadano, CLEOTRIDE DIAZ SALAZAR, ZENAIDA LEON DIAZ, JOSE ANTONIO SALAZAR GUEVARA, MAURYS LISETH HERNANDEZ, FELIZ VILLARROEL SALAZAR, CLEOMARYS DÍAZ SALAZAR, ANGELA JASPER HERNANDEZ y OSWALDO OSORIO ACOSTA, por ser útiles necesarias y pertinentes, ya que muchos de ellos fueron testigos presénciales de los hechos al igual que venos del mismos y se solicita al Tribunal se le revise la Medida Privativa de Mi representado y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le modifique el sitio de reclusión a mi defendido desde la comisaría de Porlamar a su residencia, asimismo me adhiero a la comunidad de la prueba presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud de ejercer el control Judicial, considera ente Tribunal que mal podría este juzgador realizar una cambio de calificación jurídica cuando de la experticia química se demuestra que la cantidad incautada excede la dosis establecida para tal fin, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación Jurídica solicitada. Asimismo en cuanto a la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos frente a un delito que es considerado como un delito pluriofensivo y como de lesa humanidad y que no es merecedor de medida cautelar alguna por lo que se niega la solicitud de revisión de medida, solicitada por la defensa. PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito para el imputado JUAN CARLOS CARRILLO HERNÁNDEZ, en el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración de los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y CARLOS MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Declaración de la experto INES ROJAS, Adscrita a la Policía del Estado Nueva Esparta, declaración de los Funcionarios DARWIN VELÁSQUEZ, GUTMAR GITIERREZ, OSWARD PALLARE y JOEL WETTEL, Adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, igualmente se promuevan las pruebas documentales como lo son Experticia Química de fecha 12 de febrero de 2011, Nº 9700-073-020, realizado por los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y CARLOS MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Experticia Toxicologica de fecha 10 de febrero de 2011, Nº 9700-073-105, realizado por los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y CARLOS MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 339-11, de fecha 13 de Febrero de 2011, suscrito por la experto INES ROJAS, Adscrita a la Policía del Estado Nueva Esparta. Asimismo se admites las testimoniales promovidas por la defensa como lo son CLEOTRIDE DIAZ SALAZAR, ZENAIDA LEON DIAZ, JOSE ANTONIO SALAZAR GUEVARA, MAURYS LISETH HERNANDEZ, FELIZ VILLARROEL SALAZAR, CLEOMARYS DÍAZ SALAZAR, ANGELA JASPER HERNANDEZ y OSWALDO OSORIO ACOSTA. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JUAN CARLOS CARRILLO HERNÁNDEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova


El Secretario
Abg. Luiggy Díaz