REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000446
ASUNTO : OP01-P-2011-000446
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
ACUSADOS: CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-21.073.809, fecha de nacimiento 03.09-1991, de 19 años de edad residenciado en Conejero, Calle La Paralela, casa s/n de bloques frisado cerca de unión conductores del estado Nueva Esparta; GREISON LARA GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-21.326.442, fecha de nacimiento 01.07.1992, de 18 años de edad residenciado en Conejero, Calle La Paralela, casa s/n de bloques frisado cerca de unión conductores del estado Nueva Esparta del estado Nueva Esparta y JOSE SMIK VASQUEZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.674, fecha de nacimiento 27.09.1984, de 26 años de edad residenciado en la Carretera Vieja de San Antonio, Urbanización Villa Sierra, urbanización cerrada, casa de color beige del estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Erathy Salazar Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yusmery Guerra y Abg. Efraín Moreno
DELITO: CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, GREISON LARA GARCIA JOSE SMIK VASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 82, del Código Penal, OPOSICION A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, con relación a los ciudadanos GREISON LARA GARCIA y JOSE SMIK VASQUEZ; y en cuanto al ciudadano CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, los delitos antes precalificados por la fiscal del Ministerio Público, mas el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, GREISON LARA GARCIA JOSE SMIK VASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 82, del Código Penal, OPOSICION A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, con relación a los ciudadanos GREISON LARA GARCIA y JOSE SMIK VASQUEZ; y en cuanto al ciudadano CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, los delitos antes precalificados por la fiscal del Ministerio Público, mas el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, GREISON LARA GARCIA JOSE SMIK VASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 82, del Código Penal, OPOSICION A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, con relación a los ciudadanos GREISON LARA GARCIA y JOSE SMIK VASQUEZ; y en cuanto al ciudadano CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, los delitos antes precalificados por la fiscal del Ministerio Público, mas el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad del referido acusado. Es todo”….Omissis…
Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, quien expuso: “yo estaba con tomando, como a las 4 de nos vamos para la recta, y agarramos un taxi, cuando íbamos llegando a la recta no había nada, y como estábamos tomados, le dijimos al taxi que nos dejara donde nos recogió y nos fuimos, cuando íbamos en camino estaba una patrulla parada con un nissan azul y nos bajaron diciendo que entregáramos el dinero, nos golpearon, nos montaron en la patrulla y nos llevaron presos, al ratico trajeron al nissan azul y sacaron unos pistolas y otro poco de cosas, nos tomaron fotos y no nos dejaban ver que hacían, nos metieron para el calabozo, y a los del carro azul no, y nos pusieron las cosas que le quitaron a esa gente. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: GREISON LARA GARCIA quien expuso: “yo estaba tomando conillos en la plaza bolívar y nos fuimos para la recta, paramos el libre y estábamos curdos, nos levantamos la camisa y nos monto, en la recta no había nada y nos devolvimos, mas adelante nos paro la policía y también tenían parado un nissan azul, nos golpearon y nos pidieron 40 palos, nos llevaron presos y estaba también el carro azul, le bajaron unas cosas del carro y nos tenían adentro no nos dejaron llamar por teléfono, la gente del carro azul ni los llegamos a ver pero nada de eso era nuestro“. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: JOSE SMIK VASQUEZ quien expuso: “mi labor es taxista, de una línea reconocida de la isla, en hora de la madrugada ellos me paran en la plaza bolívar, un poco pasados de alcohol, y me dicen que para la recta, yo les pido por seguridad que se levanten la camisa, en lo que llegamos vimos que no había nada en la recta ellos me piden que los deje donde los recogí, a la altura del central madeirense nos detiene la policía me piden los papeles y nos tiran al suelo, pido permiso para ver que hacían, y me lo negaban, me agredieron los policías, nos trasladan a la base de ellos, y veo cuando nos estaban bajando me di cuenta los del carro azul tenia unas bolsas y unas armas, nos pusieron aparte, nos metieron en el calabozo y eso es todo“. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. EFRAIN MORENO NEGRIN, en su condición de Defensor Privado Penal del Imputado JOSE SMIK VASQUEZ, quien expuso entre otras debo señalar que mi defendido me ha manifestado no es autor, cómplice ni encubridor del delito señalado por el Ministerio Público y solicito se pasen las actuaciones al tribunal de juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mi representado, asimismo solicito se le revise la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero a la comunidad de la prueba presentadas por el Ministerio Público. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. YUSMERY GUERRA, en su condición de Defensor Privado Penal del Imputado CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO y GREISON LARA GARCIA, quien expuso entre otras debo señalar que mi defendido me ha manifestado no es autor, cómplice ni encubridor del delito señalado por el Ministerio Público y solicito se pasen las actuaciones al tribunal de juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mi representado, asimismo me adhiero a la comunidad de la prueba presentadas por el Ministerio Público. Es todo.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud relacionada a la revisión de la medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos frente a un delito que es considerado como un delito pluriofensivo y que no es merecedor de medida cautelar alguna, asimismo no han variado las circunstancias desde la fecha de la presentación, por lo que se niega la solicitud de revisión de medida, solicitada por la defensa. PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito para el imputado CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, GREISON LARA GARCIA JOSE SMIK VASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 82, del Código Penal, OPOSICION A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, con relación a los ciudadanos GREISON LARA GARCIA y JOSE SMIK VASQUEZ; y en cuanto al ciudadano CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, los delitos antes precalificados por la fiscal del Ministerio Público, mas el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración de los Funcionarios Experto ANA MARTINEZ, Adscrita a la División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, declaración del Experto RAUL MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado y declaración del Experto JESÚS FARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, así como la declaración de los Funcionarios Sub Inspector NELSON LÓPEZ, Distinguido JOSÉ PERALES, Distinguido VICENTE MATA y Agente SERGIO MONCADA Adscritos a la División de patrullaje Vehicular del Instituto Neoespartano de policía y declaración de los testigos RONALD LÓPEZ ACOSTA, ANGELO DIAZ, JUVENAL EDECIO ARPUSHAN, RICHARD BLANCO JIMENEZ, DUAMEL FERNANDO FANEITE, FINLAY PEÑA ESCALONA, JEAN CARLOS CAMPOS URBANO, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados CRISTIAN ALEXANDER CARVAJAL CEDEÑO, GREISON LARA GARCIA JOSE SMIK VASQUEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova
El Secretario
Abg. Luiggy Díaz