REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 31 de Mayo de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007749
ASUNTO : OP01-P-2010-007749

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
ACUSADOS: CRUZ RAFAEL NARVAEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 02-01-84, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.417.109, de estado civil soltero, residenciado en Boca del Río, Urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 51, casa Nº 28, con ladrillos rojos, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta; ESTELA DEL VALLE FERNANDEZ DE NARVAEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 14-07-57, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-5.475.314 de estado civil soltero residenciado Boca del Río, Urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 51, casa Nº 28, con ladrillos rojos, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yusmery Guerra
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia el artículo 83 del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos CRUZ RAFAEL NARVAEZ FERNANDEZ y ESTELA DEL VALLE FERNANDEZ DE NARVAEZ, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia el artículo 83 del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano CRUZ RAFAEL NARVAEZ FERNANDEZ, en el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia el artículo 83 del Código Penal, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos ya que la cantidad de droga incautada excede la dosis para el consumo y en este estado no existe la dosis de aprovisionamiento de estupefacientes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, dichos elementos son Testimoniales: Declaración de los expertos Profesionales JESÚS LUNA Y JOSE MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Declaración de los Funcionarios SUB INSPECTOR VITELIO MARIN MARIN, DETECTIVE YUMERCY RODRÍGUEZ, ADRIAN JOSÉ MALAVER y AGENTE NARCISO ROJAS, Adscritos a la Policía Municipal de Macanao, así como los testigos Presénciales AUBERT LUIS RAMOS, EDUVIGES DEL JESÚS VÁSQUEZ DIAZ y MARTIN JOSÉ VÁSQUEZ, igualmente se promuevan las pruebas documentales como lo son Experticia Química de fecha 13 de Noviembre de 2011, Nº 9700-073-004, realizado por los expertos Profesionales JESÚS LUNA Y JOSE MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Experticia Toxicologica de fecha 10 de febrero de 2011, Nº 9700-073-055, realizado por los expertos Profesionales JESÚS LUNA Y JOSE MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, ahora bien se reserva el Ministerio Público el derecho de seguir con la investigación ya que en este caso existe una Tercera Persona implicada en este delito, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad del referido acusado. Es todo”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: CRUZ RAFAEL NARVAEZ FERNANDEZ quien expuso: “Yo estaba en mi cuarto y no vi nada de cuando tirado la droga ni nada y cuando salgo es que hay unos policias que dicen que un sujeto entro a la casa y tiro eso y los policías dijeron si ya vimos que es del sujeto que entro y salio brincando tapia. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: ESTELA DEL VALLE FERNANDEZ DE NARVAEZ quien expuso: “Yo estaba en mi casa cuando ellos llegaron y tocaron la puerta y yo vengo de la cocina y ceo al ciudadana que paso en veloz carrera y veo la puerta cerrada y tocan y dicen abran que es la policía y me dicen aquí entro el cabeza de puta y les dije bueno agarrenlo y me dicen no ya salto la tapia y me dicen que es un allanamiento y les pedí la orden y me la dieron y terminaron el allanamiento y nos trajeron a nosotros. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. YUSMERY GUERRA , en su condición de Defensora Público Penal del Imputado, quien expuso esta defensa escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual acusa a mi defendido por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia el artículo 83 del Código Penal, Esta defensa considera que la acusación carece de elemento de convicción para realizar imputación alguna y los que les paso les puede pasar a cualquiera y visto lo manifestado por mi defendido mediante el cual manifiesta que no son participes del delito atribuido y desea demostrar la verdad de los hecho en la fase del juicio oral y público, es por lo que solicito el pase de la actuaciones al Tribunal de juicio Correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi defendido, igualmente solicito se les revise la Medida a mis defendidos y se acuerde en su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PUNTO PREVIO: Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones y lo manifestado por la defensa y si bien es cierto que el día que fueron detenidos y presentados por el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y visto que el Ministerio Público cambia la calificación al delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia el artículo 83 del Código Penal, es por lo que este tribunal acuerda sustituir la medida por una menos gravosa y se impone al imputado CRUZ RAFAEL NARVAEZ FERNANDEZ una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es un arresto Domiciliario. PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito para los imputados CRUZ RAFAEL NARVAEZ FERNANDEZ y ESTELA DEL VALLE FERNANDEZ DE NARVAEZ, en el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración de los expertos Profesionales JESÚS LUNA Y JOSE MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Declaración de los Funcionarios SUB INSPECTOR VITELIO MARIN MARIN, DETECTIVE YUMERCY RODRÍGUEZ, ADRIAN JOSÉ MALAVER y AGENTE NARCISO ROJAS, Adscritos a la Policía Municipal de Macanao, así como los testigos Presénciales AUBERT LUIS RAMOS, EDUVIGES DEL JESÚS VÁSQUEZ DIAZ y MARTIN JOSÉ VÁSQUEZ, igualmente se promuevan las pruebas documentales como lo son Experticia Química de fecha 13 de Noviembre de 2011, Nº 9700-073-004, realizado por los expertos Profesionales JESÚS LUNA Y JOSE MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Experticia Toxicologica de fecha 10 de febrero de 2011, Nº 9700-073-055, realizado por los expertos Profesionales JESÚS LUNA Y JOSE MARCANO, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados CRUZ RAFAEL NARVAEZ FERNANDEZ y ESTELA DEL VALLE FERNANDEZ DE NARVAEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova


El Secretario
Abg. Luiggy Díaz