REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de mayo de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006278
ASUNTO : OP01-P-2010-006278


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
ACUSADOS: LUIS ELIAS ARIAS MARQUEZ, Venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 27-04-83, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 16.756.945, sin residencia fija en la isla, EDUARD ALI RONDON, Venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 15-01-80, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 14.917.885, residenciado en Porlamar, calle San Nicolás Hotel La Rosa, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta y OSLAIDY VILLAON MUJICA, Venezolana, natural de Maracay, nacido en fecha 13-07-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 23.796.557, residenciada en Las Villarroeles, calle Caracas, casa sin número cerca de la iglesia evangélica, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Caurta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Jorge Pernia, Abg. Frddy Hernandez y Abg. Yamilet Rodriguez
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN


Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en la Audiencia Preliminar explano oralmente en contra de los ciudadanos LUIS ELIAS ARIAS MARQUEZ, EDUARD ALI RONDON y OSLAIDY VILLAON MUJICA, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se le cedió en su oportunidad la palabra procediendo a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este sentido, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo descritos en su respectiva acusación, expreso “(…)presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado LUIS ELIAS ARIAS MARQUEZ, EDUARD ALI RONDON y OSLAIDY VILLAON MUJICA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas en este acto y se ordene la incautación del dinero, conforme al artículo 66 de la Ley especial que rige la materia, solicito copias de la presente acta.”…Omissis….

Seguidamente en su oportunidad se les impuso a los ciudadanos acusados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso del Derecho que tiene de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, así como del conocimiento de los medios alternativos a la prosecución del proceso, establecido en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en al artículo 376 ejusdem. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: LUIS ELIAS ARIAS MARQUEZ, quien expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: EDUARD ALI RONDON, quien expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: OSLAIDY VILLAON MUJICA, quien expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, quien manifestó que oído lo expuesto por la representación fiscal, así como por mi defendida OSLAIDY VILLAON MUJICA y EDUARD ALI RONDON, quien manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se imponga la pena de inmediato conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le realice la rebaja efectiva, y sea tomado en cuenta la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 1° del Código sustantivo penal, asimismo solicito el traslado de mis defendidos a la sede del Internado Judicial Región Insular. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, Abg. JORGE VERA PERNIA, quien manifestó que oído lo expuesto por la representación fiscal, así como por mi defendido LUIS ELIAS ARIAS MARQUEZ, quien manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se imponga la pena de inmediato conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le realice la rebaja efectiva, y sea tomado en cuenta la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 1° del Código Sustantivo Penal, asimismo solicito el traslado de mis defendidos a la sede del Internado Judicial Región Insular. Es todo”

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto el tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la correspondiente Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa Penal, en cuanto a las demás peticiones expuestas, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos sobre la solicitud del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por parte de los ciudadanos Acusados antes identificados y en este sentido se estableció:

Ahora bien, visto que efectivamente los acusados, plenamente identificados, han admitido los hechos sobre la Acusación presentada en la Audiencia Preliminar, en su contra por parte del Ministerio Público, luego de ser admitida por quien suscribe, la acusación fiscal en la Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en este sentido, se procedió a condenar a los ciudadanos LUIS ELIAS ARIAS MARQUEZ, EDUARD ALI RONDON y OSLAIDY VILLAON MUJICA de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley. Ahora bien, siendo esta la oportunidad para la PUBLICACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN, por la cual se condenó a los mencionados ciudadanos ya identificados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó en cuenta el siguiente cálculo de la pena, el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, comporta una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por lo que aplicando la disimetría penal establecida en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena quedaría en CINCO (05) AÑOS DE PRISION y en conjunto con la rebaja efectiva del articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal quedaría la pena a aplicar por ese delito en CUATRO (04) AÑOS, pena esta que deberán cumplir los ciudadanos LUIS ELIAS ARIAS MARQUEZ, EDUARD ALI RONDON y OSLAIDY VILLAON MUJICA. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Declaran CULPABLES a los ciudadanos LUIS ELIAS ARIAS MARQUEZ, Venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 27-04-83, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 16.756.945, sin residencia fija en la isla, EDUARD ALI RONDON, Venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 15-01-80, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 14.917.885, residenciado en Porlamar, calle San Nicolás Hotel La Rosa, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta y OSLAIDY VILLAON MUJICA, Venezolana, natural de Maracay, nacido en fecha 13-07-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 23.796.557, residenciada en Las Villarroeles, calle Caracas, casa sin número cerca de la iglesia evangélica, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se les CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRIIOSN mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: declaraciones de los expertos Carlos Rodríguez y Miriam Marcano, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticia Química N° 9700-073-014 de fecha 14-09-2011 y las experticias Toxicologicas N° 9700-073-047, N°9700-073-048 y N° 9700-073-049, Declaración de la experta Funcionario YNES ROJAS, Adscrito al División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, asimismo declaración de los Funcionarios cabo Primero WILLIAMS SERRANO, cabo 2do RICHARD ZABALA, Distinguido GUTMAR GUTIERREZ y Distinguido JOSÉ GONZÁLEZ, igualmente las Documentales: Experticia Química Botánica N° 9700-073-014 de fecha 14-09-2010, suscrita por funcionarios expertos Carlos Rodríguez y Miriam Marcano, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticias Toxicologicas N° 9700-073-047, N° 9700-073-048 y N° 9700-073-049 suscrita por funcionarios expertos Carlos Rodríguez y Miriam Marcano, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Reconocimiento Legal N° 741-09-10 de fecha 14 de septiembre de 2010, suscrita por la experta Funcionario YNES ROJAS, Adscrito al División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, Registro de Cadena de Custodia Física S/N de fecha 14-09-2010, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: Vista la solicitud de la defensa Pública, Se acuerda el traslado de los ciudadanos antes mencionados al Internado Judicial de la Region Insular. Remítase en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución los fines de su cómputo y ejecución de la sentencia. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



El Secretario
Abg. Luiggy Díaz