REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de mayo de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001252
ASUNTO : OP01-P-2011-001252
ACTA DE INHIBICION
Yo, Manuel Enrique Guillen Cova, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.044.556, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en abril de este mismo año, pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2010-001252, donde aparecen como Imputados los ciudadanos NUBIA ALEJANDRA DE LOS ANGELES OCHOA GONZALEZ, venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02.08.69, edad 41, titular de la cedula de Identidad numero V-10.474.139, residenciada en la Avenida 31 de Julio, conjunto Residencial Puerto Fermín, Town House TH4-A, Sector El Cardon, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, SAMUEL DARIO SEGNINI GUERRERO, venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08.10.69, edad 41, titular de la cedula de identidad V- 6.303.450, residenciado en la Avenida 31 de Julio, conjunto Puerto Fermín, Town House TH4-A, Sector El Cardon, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2010-004652, donde los ciudadanos anteriormente identificados, tenían la cualidad de Victimas, debidamente asistidas por un representante legal, y donde se realizo Audiencia Preliminar, conociendo a plenitud el mencionado expediente y donde emití pronunciamiento Judicial y en atención a lo previsto en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera remito copia Certificada de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de septiembre del Dos Mil Diez (2010). La Asunción, a los Doce (12) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011).
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
Abg. Luiggy Díaz