REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007142
ASUNTO : OP01-P-2010-007142
ENTREGA DE VEHICULO
Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento Judicial relacionado a escrito introducido por ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de abril del año Dos Mil Diez (2010), por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS ORTIZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.139.931, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: PLACAS: AAZ-59P, MARCA: TOYOTA, MODELO: STRALET, COLOR: GRIS PLATA, SERIAL DE MOTOR: 2E3101348, SERIAL DE CARROCERIA: EP900017476, AÑO: 1998, CLASE: SEDAN, USO: PARTICULAR, a los fines de Decidir este Tribunal observa lo siguiente:
La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo ya plenamente identificado, el cual fue retenido en virtud de la apertura de la investigación Penal iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial siendo signada la referida investigación bajo el Nro. 17F2-1255-10; reclamación que hace alegando, según el solicitante, su derecho de propiedad, la cual es menester verificarla a los fines de precisar si procede o no la solicitud de entrega de vehículo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”
“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
De igual manera observa quien aquí decide que en la presente investigación Penal llevada por la Representante del Ministerio Publico arrojo según oficio emanado de la Fiscalia Segunda Nro. NE-2-1257-10 de fecha 15 de octubre de 2010 lo siguiente: El cual constituye en la presente investigación penal medio de comisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Código Penal, es necesaria accesoria la perdida de los instrumentos con que se cometió el hecho punible. Negando la entrega del referido vehiculo, siendo ratificada la negativa de entrega en fecha 29 de abril del presente añoaunado a esta situación el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado mediante oficio Nro. 9700-103-6844 de fecha 25 de Agosto de 2010 donde informan que el vehiculo objeto de la presente solicitud fue entregado par la Sub Delegación Simón Rodríguez de fecha 03-09-2002 expediente F-878.138 por el delito de Robo con Amenaza a ala Vida y que el mismo actualmente presenta sus matriculas Extraviadas, además de presentar irregularidades en los seriales de motor y carrocería. Por otra parte y sobre la función propia del juez, la máxima sala del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido innumerables fallos y ha establecido desde el 26-11-03, lo siguiente: “…la actividad que realiza el juzgador al decidir, si bien debe ajustarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes, al resolver una controversia, le confiere un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole manifiestamente derechos o principios constitucionales…”
En tal sentido, una vez evaluado las actas que conforman la presente Solicitud este Tribunal considera que lo pertinente es negar la solicitud por considerarse improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud de entrega que fuera introducida en tiempo hábil por el ciudadano PEDRO ICHEA GOYENECHEA, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.822.522 debidamente asistido por la Abogada SUKEYNER CEDEÑO, plenamente identificados, mediante el cuál solicitan la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: de un vehículo Marca Honda, Modelo Civic, Color Blanco, Placas XVN096, año 1992, serial de carrocería JHMEG85100S015476, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
Abg. Luiggy Díaz
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