REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-R-2011-000028

Visto el escrito presentado por ante este juzgado, por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL AVILA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.853.907, debidamente asistido por el abogado GABRIEL VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.948, parte actora, y por la parte demandada, empresa BINGO LAS VEGAS, C.A., su apoderada judicial abogado MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.010, en donde celebran Transacción Laboral y acuerdan cancelar al actor para dar termino a la relación laboral que los unió la cantidad de (Bs. 23.000,oo) pagaderas en tres partes, la primera por la cantidad de (Bs. 10.000,oo) el 18-04-2011, la segunda por la cantidad de (Bs. 10.000,oo) el 25-04-2011, y la tercera y última por la cantidad de (Bs. 3000,oo), a ser cancelada el 02-05-2011, asimismo solicitan que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal; igualmente vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada donde consigna copias de cheques girados a nombre del accionante de autos y del apoderado del mismo, debidamente recibidos, habiéndose cumplido con los pagos acordados; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,


BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ M.


En esta misma fecha (19-05-2011), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA

BLA/ljgm.